Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 041052173/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANZINO, VIRGINIA c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 41052173/2012, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelacion deducido por la parte demandada frente a la resolución dictada con fecha 17/10/22.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la liquidación aprobada, entendiendo no sólo que es la Anses el sujeto obligado a realizarla sino que considera que posee errores de cálculos en el descuento efectuado en concepto de obra social.- Continúa agraviándose de la exención del impuesto a las ganancias, el plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación y la imposición de costas.-

II.-A partir de lo expuesto y siendo que los agravios relacionados con la obligación de Anses de efectuar la liquidación y los errores en la liquidación señalados por la ANses, resultan sustancialmente análogos a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados:

ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

(Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021), entre otros, corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

III.-En cuanto a los agravios relacionados con el impuesto a las ganancias, advertimos que lo planteado guarda similitud a lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos:

GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

, (PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha:

20/09/2021) y “AGUILERA, H.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

HABERES”, (PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

041050127/2010 Fecha: 18/02/22), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad, sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo respecto a éste tópico.-

IV.- Por último, respecto a los agravios vinculados con el plazo de cumplimiento de la obligación así como...

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