Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Abril de 2022, expediente CSS 008985/2013

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 8985/2013

Autos: “M.O.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que, en búsqueda de la verdad jurídica objetiva, solicita la confección de una nueva liquidación recurriendo a la utilización del Salario Vital Mínimo y Móvil como pauta de comparación del salario al cese con el haber recalculado (conf. Circular de la A.N.Se.S. n° 70/14).

Considera que la pauta salarial fijada le atrae aparejado un grave perjuicio económico tornando estéril las sentencias dictadas en autos. Por ello solicita la revisión del mecanismo para encontrar una proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber en etapa pasiva por entender que lo ordenado no refleja correctamente lo que percibiría el actor de continuar en actividad.

Si bien en la sentencia que se ejecuta se previó la doctrina “Villanustre,” la metodología de redeterminación del haber inicial y la movilidad fue decidida en base a la aplicación de índices y no por pauta salarial.

Por ello, resulta a toda luces inadmisible e improcedente que -en la etapa de ejecución de sentencia- la magistrada introduzca una interpretación entre tantas posibles de la doctrina “Villanustre” que, en este caso, no se puede convalidar en atención al cargo que desempeñaba el actor en su vida económica activa y ahora se pretenda aplicar una pauta salarial de convenio como lo es el Salario Mínimo Vital y Móvil.

En consecuencia se revoca la resolución apelada debiendo la magistrada pronunciarse expresamente sobre la liquidación confeccionada por la parte actora en base a índices y en caso de considerarlo procedente recurrir a otra pauta objetiva que decida a efectos de materializar la doctrina “Villanustre”, contemplando expresamente la doctrina del precedente “M.” de la Excma. C.S.J.N..

Por lo expuesto, voto por revocar la resolución de grado de conformidad con lo señalado precedentemente; sin costas de Alzada por no mediar contradicción y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento con el voto que antecede.

Conforme surge de la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 22 de febrero de 2018

-que aquí se ejecuta- se dispuso la aplicación del...

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