Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente CIV 048722/2018
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 48722/2018 MANZANO, H.H. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SANTA FE S.A.T.C.
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Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 16 y 49.
El actor promueve demanda por daños y perjuicios contra la Empresa de Transporte Santa Fe SATCI, línea 39, W.H.P. y la citada en garantía Argos Mutual de Seguridad del Transporte Público de Pasajeros, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 8 de junio de 2017 alrededor de las 11.30 hs. sobre la mano derecha de la calle Uruguay llegando a la intersección con la calle L., Ciudad de Buenos Aires.
El Sr. Juez titular del Juzgado Civil nº 16 ordenó remitir las presentes al Juzgado Civil n° 49 por conexidad con el expediente caratulado “M., H.H. c/Empresa de Transportes Rio Grande SACIF y otro s/daños y perjuicios” (n° 48.720/18).
A su turno, la Sra. Magistrada del mencionado Juzgado no aceptó el temperamento adoptado, pues si bien consideró procedente la radicación conjunta de ambos expedientes, entendió que a los fines de la asignación del Juzgado no debía estarse a la fecha de la traba de la litis sino a la de inicio.
La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32298292#245419440#20190926073100097 segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros...
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