Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Diciembre de 2018, expediente FCB 024130078/2010/CA001

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expedienteFCB 024130078/2010/CA001
Número de registro222241145

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24130078/2010/CA1 AUTOS: “MANZANELA ARMINDA B c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de diciembre de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MANZANELA, A.B. c/ A.N.Se.S. –Reajustes Varios” Expte. N°: FCB 24130078/2010, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 11 de junio de 2018, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, y puestos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte del doctor E.A.R., el Tribunal advierte que el referido letrado no acompaño el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se dispuso tener por no presentado el escrito de expresión de agravios, y en consecuencia declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia.(fs. 105).

En contra de dicha providencia, interpone la doctora M.P.A. recurso de reposición.

Entiende que aún en el caso que dicho instrumento no hubiese sido adjuntado, lo aquí

decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 48 del CPCN permite el comparendo en casos de urgencia en carácter de gestor, sin los instrumentos que justifiquen la personería. Además, entiende que el vicio apuntado por esta Cámara es subsanable. B. causa, se remite al escrito pertinente.

  1. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de A.N.Se.S., la doctora M.P.A., quien contestó demanda adjuntando en dicha oportunidad copia de la Resolución n° 308 de la D.E.A. del 28 de octubre de 2009 mediante la cual acredita su personería (fs.

    30/32vta.).

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE...

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