Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 025131/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 25131/2016 – “M.M.M. c/PaghiniD. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 48 Buenos Aires, Mayo 18 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.164 por la citada en garantía contra la resolución de fs.

162/163, concedido a fs. 165. Presenta memorial a fs. 168/170, contestado por la actora a fs. 177/178.-

El decisorio apelado rechaza la excepción de incompetencia articulada a fs. 80 vta./82 por el demandado D.P. y a fs. 128 vta./130 pto III por la citada en garantía Caja de Seguros S.A., con costas.

A fs. 182/185 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme la resolución recurrida.-

Según las reglas generales de la competencia fijadas en el art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el inciso 4, determina que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el juez competente es el del lugar donde ocurre el hecho o el juez del domicilio del demandado, a elección del actor.-

Es decir que el Código Procesal nada dice respecto del domicilio de la citada en garantía, que no interviene en el juicio como demandada directa sino que lo hace en los términos del art. 118 de la ley 17418, es decir supeditándose su intervención a la efectiva traba de la litis con el asegurado y/o tomador del seguro, en tanto la actora carece de acción directa contra la empresa aseguradora.-

El criterio de este Tribunal en casos análogos como el que nos ocupa es el de territorialidad, por el cual consideramos que lo dirimente para determinar la competencia no es el domicilio de celebración del contrato de seguro sino el de las partes y el del lugar en que se produjo el siniestro cuya reparación se reclama (conf. esta S. en Expte n° 105.643/2008 – “R.S.A. y otros c/Aguilar C.F. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 2/12/2010; ídem en Expte n°

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28317888#178838196#20170518090257296 44808/2015 – “S.C.A. c/VargasL.A. y otro s/Daños y Perjuicios” , del 16/02/2016, entre muchos otros precedentes.-)

En la especie, la actora M.M.M., domiciliada en Av. De Mayo 1354, 9 de Abril, Partido de E.E., Pcia de Buenos Aires reclama los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del hecho ocurrido el 16 de Marzo de 2015, en Lomas de Zamora, Pcia de...

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