Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 004942/2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

4942/2016

MANZANE, ELSA c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.

  1. s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La citada en garantía interpuso en fecha 14 de septiembre de 2023 recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada el día 13 del mismo mes por lo decidido por este Tribunal en lo concerniente al límite de cobertura opuesto por la aseguradora.

El traslado de rigor fue contestado por la parte actora con fecha 19 de septiembre de 2023, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Ahora bien, la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300

:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Por lo demás, se señala que la invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional importa desconocer que esta no constituye una causa autónoma de procedencia del recurso extraordinario y sólo faculta a la Corte para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (Fallos: 338:1534), tal como ocurre en el presente caso.

Finalmente, es preciso apuntar que tampoco sustenta válidamente el remedio federal el pretendido apartamiento de precedentes anteriores de la Corte Federal, pues solo el Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

desconocimiento de lo resuelto en la misma causa puede habilitar el recurso extraordinario (Fallos: 303:1239).

Solo resta agregar que corresponde reputar inoficiosa a los fines regulatorios la contestación del recurso extraordinario presentado por la parte actora, en tanto supera el límite de renglones establecidos en el art. 1) de la Acordada n° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por lo expuesto SE

RESUE...

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