Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2017, expediente FRO 015829/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 17 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 15829/2014 caratulado “MANZANARES, L. c/ SENASA s/ Laboral” (del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada (fs. 644/645 vta.), contra la resolución del 27/05/2016 que rechazó el pedido de nulidad planteado por la accionada respecto de la notificación electrónica de la sentencia dictada en fecha 22/04/2016 (fs. 637/638).

Rechazada la revocatoria interpuesta y concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 649), el que fue contestado por la actora (fs. 650/654 vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 659), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 660), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 661/662).

Y Considerando:

  1. ) Se queja el recurrente en tanto el a quo rechazó la solicitud de nulidad de notificación formulada por su parte respecto de la cédula electrónica en la que se le comunicó la sentencia definitiva de primera instancia.

    Aduce que la situación recurrida derivó de un hecho excepcional e involuntario, que lejos de ser una práctica procesal que demuestre desidia o desatención, da sustento por el contrario a una correcta diligencia procesal atento a que cuando fueron recibidas correctamente las múltiples notificaciones, se actuó en consecuencia, cumpliendo acabadamente con su responsabilidad procesal debidamente contestada.

    Se agravia de que se haya interpretado que el derecho de defensa no se ha visto afectado, cuando el error en el procedimiento de notificación, impidió oponer los argumentos necesarios por parte de la demanda, para desvirtuar una sentencia que resulto en primera instancia como Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #23867261#172002625#20170220160235129 desfavorable. Dice que ese impedimento al derecho de defensa ha generado un gravamen irreparable, sobre todo si se tiene en cuenta que lo que se encuentra en juego es la defensa de los intereses del Estado Nacional.

    Sostiene que si bien el domicilio electrónico se encontraba acreditado y vigente, no fue éste el único medio de notificación de los movimientos procesales, intercalándose con las cédulas de soporte papel.

    Asevera que la existencia del domicilio electrónico tiene su razón de ser mientras el mismo funcione, situación que aclara, no se ha dado en el caso en trato.

    Se queja de que no se haya hecho lugar a la pericia informática peticionada a fin de demostrar la falla del sistema informático en el procedimiento de notificación.

    Rechaza la acreditación de la teoría de los actos propios, y afirma que su parte jamás ha convalidado la...

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