Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 063829/2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 63829/2015 MANZANARES, H. c/ CONS DE COPROP EDIF JEAN JAURES 368 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2019.- CP AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a f. 307 y 308 contra la resolución de fs. 303/304 y la regulación de honorarios allí

    contenida. Los recursos fueron concedidos en los términos del art. 244 del CPCCN a f. 312 apartado A) y en relación a fs. 312 apartado B)

    respectivamente.-

    Asimismo, se elevan los autos a fin de tratar la aclaratoria interpuesta por la parte actora a f. 310/311 contra la resolución de fs. 298/vta.-

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar analizando el planteo formulado a f.

    310/311.

    Sabido es que el recurso de aclaratoria debe plantearse y resolverse ante la misma instancia en que se originó la resolución (conf. F. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.

    VIII, p. 85), habiendo establecido reiterada jurisprudencia que constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en otra secretaría ajena al Tribunal donde tramita la causa, careciendo dicha actuación de todo valor, por cuanto las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo cometió, único responsable de la situación planteada, resultando además insusceptibles de apartar del principio de perentoriedad de los plazos, apreciados según las constancias exclusivas de la causa (cf. M., "Códigos Procesales...", T. II-B, p. 604, año 1985 y jurisprudencia allí citada; Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27476777#246965626#20191022094533446 CNCont.Adm.Fed., Sala 4, "Cía. G.. F.F.. C/ENCOTEL s/nulidad resol.", 7-12-90, SAIJ, sumario nro. K0004462; CNCiv., S.A., R. 78.587 del 16-10-90; id. S.C., R. 209.299 del 1-4-97).

    De las constancias del sello asentado a fs. 311 resulta que el escrito –Solicita aclaratoria por error material-, fue presentado ante el Juzgado del fuero nro. 71. Al respecto se ha decidido que la presentación de escritos, por error inexcusable, ante una secretaría distinta de la actuaria, tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos (cf. CNCom., S.C., LL 117-801) y, si bien no escapa a la consideración de la sala que no corresponde establecer criterios rígidos en cuanto a la...

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