Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2018, expediente CSS 002376/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 2376/2013 AUTOS: “MANZANARES CARMEN NOEMI c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por doña C.N.M. y por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a fs. 330 y a fs. 329, respectivamente, contra la sentencia de fs.

321/324, en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta por la primera de las nombradas, Tendiente a obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, don A.O.B..

Estimo que el fallo atacado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa, que han sido sintéticamente expuestas por la a quo en los considerandos de su sentencia.

Conforme a lo preceptuado por el art. 102 de la ley 21.965, tiene derecho a pensión la viuda “siempre que no estuviera separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial”.

La separación surge de las constancias obrantes en autos. A fs. 48, el causante comunica a su superior, en nota fechada el 12 de noviembre de 1974, que su esposa ha hecho abandono del hogar, acompañada de una persona joven y dejándole los tres hijos de ambos. Una hija del causante señala, a fs. 27, que fue la peticionante quien hizo abandono del hogar y, a fs. 54, ésta misma así lo declara.

Consta, asimismo, en autos que la peticionante hizo vida marital de hecho con una persona- aunque ella lo niega – con quien tuvo 7 hijos.

Respecto a la imposición de costas, que es objetada por el organismo demandado, considero que ese agravio ha de ser atendido y que las costas han de imponerse a la actora vencida, conforme lo normado por el art. 68 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por...

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