Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2012, expediente Rl 112201 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L 112201 - "MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A. C/ GARCIA, CESAR Y OTS. S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL".

//Plata, 9 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial La Plata, en el marco del proceso de exclusión de tutela sindical incoado por Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. respecto de C.H.G., J.M.B., J.A.R.D., C.P. y J.C., rechazó por prematuro el pedido de la actora por el que se procuraba la declaración de abstracción del objeto del presente juicio (fs. 783/vta.), sustentada en la pérdida por parte de los demandados de la garantía prevista en el art. 48 de la ley 23.551 -y consecuente despido dispuesto el 30 de marzo de 2009- con motivo del agotamiento del plazo del año desde que se les revocara el mandato en el acto asambleario de fecha 28 de marzo de 2008 (fs. 744/745).

    Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso de revocatoria (fs. 787/790).

    El a quo lo rechazó, ratificando lo decidido a fs. 783/vta. (fs. 814/817). No obstante, en esta oportunidad, finalmente hubo de declarar abstracto el objeto de la acción deducida por considerar agotado el período de protección sindical a partir del vencimiento del plazo correspondiente desde la iniciación de los respectivos mandatos. Impuso las costas a la parte actora (fs. 815/816).

  2. Contra esta decisión, esta última articuló aclaratoria (fs. 818/819 vta.) y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 824/833 vta.). El primer remedio fue desestimado (fs. 820/821) y el segundo concedido (fs. 834).

    La apelante se agravia, en sustancia, de la motivación que condujo al sentenciante de grado a decretar la pérdida de virtualidad de la acción, invocando violadas disposiciones del Código Civil, de la ley 23.551 y de la Constitución de la Provincia que individualiza (v. fs. 828/vta.).

    Por otro lado, cuestiona el modo en que se impusieron las costas.

    III.a. Reiteradamente ha señalado esta Corte que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, concretándose la nota de definitividad cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo (conf. doct. causa L. 97.095, "G.", sent. del 3-III-2010). Concepto que -además- corresponde vincular con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doct. causas L. 97.095, cit.; Ac. 99.424, "L." y Ac. 100.383, "A.F.S.A.", ambas resols. del 11-III-2009; Ac. 99.418, "Gaveteco S.A.I.C.", resol. del...

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