Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 041402/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 41.402/2014 “Manufactura de Fibras Sintéticas SA c/ DGA”.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, resolvió: (i)

    declarar extinguida la acción penal; (ii) confirmar parcialmente el artículo 2º de la resolución nº 5077/02, en cuanto condena a la recurrente al pago de tributos más intereses, “cuyo importe será

    calculado por la DGA de acuerdo a lo expuesto en el voto del Dr.

    B.”; y (iii) distribuir las costas de conformidad con los respectivos vencimientos en relación con el aspecto tributario y en el orden causado respecto de la revocación de la multa en tanto este punto fue resuelto “con prescindencia de las argumentaciones de las partes”.

  2. Que para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) por razones de brevedad corresponde remitirse a las consideraciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B. y García SA (TF 5932-a) c/ DGA; (ii) no resulta de “seguimiento el criterio esbozado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal in re Renault Argentina SA (TF 13519-A) c/

    DGA del 2/7/13 donde se señalara que para casos similares al presente no se debe aplicar la doctrina emanada de Fallos: 334:1264 (B. y García SA) […] en tanto en dicha causa la demora se produjo en sede judicial, toda vez que de dicho expediente —que se tiene a la vista— se desprende que la tramitación administrativa-jurisdiccional duró 19 años mientras que la judicial propiamente dicha —trámite ante la Alzada y la CSJN— sólo 10…”; (iii) de acuerdo con el precedente “Losicer”, el carácter administrativo de un procedimiento sumarial no es un obstáculo para la aplicación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y es una garantía exigible a toda clase de procesos; Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24105516#168245175#20161228130211851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa nº 41.402/2014 “Manufactura de Fibras Sintéticas SA c/ DGA”.

    (iv) que las pautas que deben ponderarse a los fines de aplicar el aludido precedente del Alto Tribunal son: (a) la complejidad del asunto; (b) la actividad procesal del interesado; (c) la conducta de las autoridades judiciales y (d) el análisis global del procedimiento; (v) si bien la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, “es dable colegir que el sublite no revela una evidente complejidad interpretativa, ni tampoco se observa que las partes hayan obstaculizado el procedimiento”; (vi) “habida cuenta la inocultable sobrecarga de trabajo generada en esta sede por el cúmulo de expedientes y la carencia de una estructura de personal de planta adecuada para brindar adecuadamente el servicio de justicia […] corresponde sentar como doctrina para resolver tanto la presente contienda, como también aquellas causas tramitadas bajo un procedimiento sustancialmente análogo, que en la generalidad de los casos el plazo máximo de tramitación jurisdiccional no podrá exceder los 5 años contados a partir de la interposición del recurso ante...

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