Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2020, expediente B 76484

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.484 “M., M. d. C. C/ CASA SISTEMA ASITENCIAL, CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS S/AMPARO (INFOREC 10) - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY. 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.d.C.M. promovió acción de amparo contra el "Sistema Asistencial de la Caja de Previsión Social para Abogados" de la Provincia de Buenos Aires (CASA), con el objeto de obtener, dada su condición de afiliada adherente -desde hace más de 35 años-, la inmediata cobertura total médico asistencial (internación domiciliaria, asistencia de enfermería, kinesiología, medicamentos, material descartable, acompañante terapéutico, estudios médicos, e.o.), por su delicado cuadro de salud, que la entidad venía prestando "...con intermitencias" desde el año 2015 hasta el mes de octubre de 2019 y que se habría visto interrumpida por el cambio de auditores médicos en la sede central de la entidad de la ciudad de La Plata (cfr. surge del apdo. V del escrito electrónico de fecha 12-V-2020).

    En tal sentido es que solicita, como medida cautelar, la continuidad de dichas prestaciones.

  2. La causa se inició ante el Juzgado en turno de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4 del Departamento Judicial de Junín, cuya titular, tras hacer lugar -atento dictamen médico pericial- a la medida cautelar, decidió -en el mismo resolutorio- declararse incompetente para entender en el asunto. Ello, al considerar que del escrito inicial se desprende que se trata de un hecho propio de "...la organización y funcionamiento interno de la demandada en su relación con su afiliado y adherente", aludiendo, a su vez, a una norma reglamentaria de la entidad previsional en cuanto establece, acuerdo de partes mediante, el sometimiento de cualquier diferendo entre ella y sus afiliados al fuero especializado con la expresa renuncia a cualquier otro (véase resol. electrónica de 14-V-2020).

    Así las cosas, más allá de haberse dispuesto el pase al juzgado en turno (del mismo fuero) durante el mes de junio (cfr. surge del expediente electrónico), las actuaciones -finalmente- fueron giradas para su radicación al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del mismo departamento judicial.

    Este último, no obstante que la actora había readecuado la demanda, en virtud de la reconducción de oficio -dispuesta por el órgano jurisdiccional de origen-, se declaró incompetente, reparando en la índole de la acción deducida -amparo- como en la cláusula constitucional y doctrina de esta Suprema Corte al respecto.

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR