Sentencia nº AyS 1992 III, 289 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente C 45709

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Pisano - Mercader - Vivanco - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., M., V., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.709, “M.S.S.A.C.I. contra G.R.A. y otros. Ejecución de sentencia”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 del Departamento Judicial de Mercedes rechazó la excepción de pago opuesta por los demandados y la citada en garantía y mandó llevar adelante la ejecución.

La Cámara de Apelación departamental Sala I revocó dicho pronunciamiento, acogiendo la excepción y rechazando la ejecución promovida.

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿ Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

2a. ¿ Resulta fundado ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

En antiguos precedentes esta Corte había ya resuelto que el pronunciamiento recaído en la excepción de pago opuesta en la ejecución de sentencia reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos de los recursos extraordinarios, ya que no siendo aplicable lo dispuesto por el art. 551 de la ley procesal, lo decidido pone término a la discusión del punto (Series 13a., II, 555; 18a., IV, 411 y 19a., IX, 87).

En su actual integración el tribunal tuvo asimismo oportunidad de pronunciarse sobre la definitividad de dicho decisorio (v. causa Ac. 47.160, resolución del 26III91).

Voto por la afirmativa.

Los señores jueces doctores P., M., V. y R.V., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor L., votaron la primera cuestión también por la afirmativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La alzada revocó la decisión del inferior y acogiendo la excepción de pago total opuesta por los ejecutados rechazó la ejecución promovida.

    Expresó que a la fecha del pago no se habían diligenciado los mandamientos para dar ocasión al ejecutado de oponer las excepciones que pudiera tener, citación equiparable, en cierto sentido, a la notificación del traslado de la demanda y similar a...

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