Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 000023/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 23/2014/CA1 (41476)

JUZGADO N°: 24 SALA X AUTOS: “DE M.M.L. C/ AEGIS ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 31/08/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 287/291 mereciendo réplica de su contraria a fs. 292/293.

Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante “a quo” admitió la acción deducida. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Se queja por el progreso de los salarios caídos que fueran reclamados por el demandante. Apela la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 y los intereses punitorios establecidos.

Contrariamente a lo pretendido por la demandada – a mi modo de ver-

las declaraciones testimoniales brindadas por los testigos Masini (fs.206/207), R. (fs.

265) y S. (fs. 249/250) resultan suficientes a los fines de avalar la tesitura expuesta por el accionante en el libelo de inicio.

En efecto, los testigos mencionados coinciden en que la actora se presentó a trabajar en la fecha en la que se la consideró ausente. R. que S. afirmó

que el guardia no dejó entrar a la Sra. De M. indicándole que tenía órdenes de recursos humanos de no dejarla entrar.

Los deponentes apuntados brindan datos significativos a fin de dilucidar la litis, sobre las circunstancias invocadas por la accionante. Los deponentes dan debida razón de sus dichos y reflejan sucesos de los que tuvieron conocimiento directo, por lo que –al igual que lo hiciera el sentenciante de grado- estimo los mismos revisten –también en esta cuestión- plena fuerza probatoria y valor convictivo a la luz de la sana crítica (arts.

386 del CPCCN y 90 de la LO).

En este orden de ideas, recuerdo que no puede asignarse valor definitivo a los párrafos aislados de las declaraciones testimoniales por cuanto las mismas, como lo determina el sentido lógico de la sana crítica, deben ser analizadas en su integralidad y de allí sacar el sentido real de lo que querido expresar el testigo.

El planteo vertido por la demandada acerca de la valoración de las declaraciones testimoniales reseñadas, no constituye una crítica razonada y concreta conforme lo prevé el art. 116 de la L.O. sino una mera disconformidad con el fallo que se pretende revertir.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta...

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