Sentencia nº DT 1994-B, 2245 - AyS 1994 I, 196 - LLBA 1994, 147 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 1994, expediente L 53042

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.042, "M., A.N. contra SOMISA. Indemnización enfermedadaccidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos declaró prescripta la acción articulada, rechazando en consecuencia la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y rechazó, consecuentemente la demanda incoada al entender que M. tuvo conocimiento de la incapacidad laborativa derivada de la enfermedad accidente que padece, con mucha anticipación al comienzo del transcurso de los dos años anteriores a la denuncia administrativa. Tuvo en cuenta el sentenciante que tratándose de enfermedad hipoacúsica, tiene trascendencia individual y social respecto a la persona que la padece por los trastornos y limitaciones que le acarrea.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "e" y 65 del dec. ley 7718/71; 388 a 392 del Código Procesal Civil y Comercial y 1012 del Código Civil y de la doctrina de esta Corte que cita.

    Cuestiona el recurrente la decisión del a quo en cuanto fijó la toma de conocimiento de la incapacidad laborativa del actor con mucha antelación al comienzo del plazo bianual de prescripción invocando absurdo en la apreciación de la prueba y la aplicación de la doctrina de los propios actos.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Es doctrina reiterada de esta Corte que la fecha en que el trabajador adquiere noción cabal de la disminución laborativa derivada de la enfermedad accidente que padece, marca la exigibilidad del crédito y el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria (conf. causas L. 37.888, sent...

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