Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 021078344/2008/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANTO , P.O. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 21078344/2008,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

    M.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 145/148, por la cual se rechazan las impugnaciones efectuadas por la ANSES a la liquidación practicada por la actora; se aprueba la misma y se intima a la demandada a que abone las sumas retroactivas que surgen de la liquidación aprobada y demás condiciones allí establecidas, con costas a la demandada vencida.-

    Se agravia el recurrente por cuanto el fallo atacado no analiza los cálculos realizados por la actora, los cuales carecen de rigor científico,

    surgiendo de la liquidación practicada la ausencia de explicaciones detalladas de las operaciones técnicas efectuadas y los principios científicos que fundan la misma.-

    Sostiene que, con relación al impuesto a las ganancias, no se puede en esta instancia solicitar la inaplicabilidad de un impuesto federal que la sentencia recaída en autos no ordena, puesto que ya hay cosa juzgada al respecto.-

    Afirma que se viola la cosa juzgada pues la cuestión de fondo ya se encuentra agotada, con sentencia firme y consentida, en la que en ningún lugar se ordena la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del gravamen referido.-

    Aduna que la falta de legitimación pasiva es manifiesta porque su mandante es un mero agente de retención del impuesto a las ganancias cuya inaplicabilidad es solicitada, por lo que el actor debió reclamar la Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15581078#256750038#20200304093349553

    exención del ese impuesto al organismo encargado de su aplicación y fiscalización, es decir, la AFIP.-

    Destaca que el actor no ha informado ni menos aún demostrado, cuáles serían las remuneraciones del activo por todo el periodo comprendido en su reclamo, motivo por el cual, las posibles demoras que puedan generarse en el cumplimiento de la sentencia dictada en autos,

    provienen en mayor medida, por responsabilidad del propio accionante.-

    Manifiesta que la actualización de las remuneraciones y el ajuste por movilidad con índices extraños a los previstos por el legislador,

    provocan desfases que pueden llevar a que los haberes previsionales reajustados mediante ellos superen el salario que percibía el beneficiario de continuar en actividad, lo cual solo desvirtúa los objetivos de una sistema previsional, sino que importa imponer una gravísima carga para los activos,

    los pasivos y el sistema...

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