Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 055029/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55029/2018 MANTILLA FLORES, EMILIO ASUNCION c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y G.F.T., dijeron: I.-Que por sentencia de fs. 205/208, la Sra.

Jueza de la anterior instancia rechazó el recurso interpuesto por el actor de nacionalidad peruana, y en consecuencia confirmó las Disposiciones SDX Nros. 183463/2016, 16984/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones y la Resol. 2018-662-APN-SECI#MI, que ordenaron su expulsión en el expte. nro. 208529/2015. Impuso las costas en el orden causado.- II.-Que a fs. 209/212 apeló la parte actora y a fs.

214/227 contestó el traslado la parte demandada.-

A fs. 231/233 dictaminó el Sr. F.C. y a fs. 234 se llamaron autos para sentencia.- III.-Que en relación con el planteo de inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17, si bien esta S. ya la ha declarado en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/

Amparo Ley 16.986”, Expte. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018, corresponde señalar que en el caso sub examine una decisión de esas características resultaría impropia, toda vez que no se advierte que el referido decreto haya causado un perjuicio específico al debido proceso o al derecho de defensa en juicio.- IV.-Que por otro lado, en el artículo 7º, inciso e), de la Ley 19.549 se establece que la motivación es un requisito esencial del acto administrativo, y a fin de dar cumplimiento a dicho recaudo, se Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32253779#232795662#20190425093612512 deben exponer los hechos y antecedentes que el acto tiene como causa, el derecho aplicable, y expresar de manera concreta las razones que llevan a emitir dicho acto. En ese sentido, se ha señalado que “la fundamentación o motivación del acto, contenida dentro de sus considerandos, es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea sus motivos o presupuestos; es la exposición y argumentación fáctica y jurídica con que la administración debe sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada. Por ello es el punto de partida fundamental para el juzgamiento de esa legitimidad” (G., A.: Tratado de Derecho Administrativo, FDA, Buenos Aires, 2000, TIII, pág. X-15).

En el caso, cabe destacar que las...

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