Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2023, expediente COM 022318/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22318 / 2017

MANTENIMIENTOS INTEGRALES ERREBE S.R.L. c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS A

V. DE MAYO 1302/40 s/ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada con fecha 16.09.2022 que desestimó el planteo de nulidad de la pericia de ingeniería formulado por la parte actora, con costas en el orden causado y le requirió al experto H.M.M. que se expidiera conforme lo allí ordenado, a fin de dar cumplimiento a la medida dispuesta por esta Sala con fecha 31.05.2021, aclarada con fecha 08.11.2021.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 03.10.2022 sin que su traslado haya sido contestado por la contraparte.

  2. ) Se quejó el demandado de lo decidido en la anterior instancia, en particular, de que el magistrado a quo no haya considerado extemporáneo el planteo de nulidad interpuesto por la accionante. Sostuvo que la oportunidad para objetar la pericia de conformidad con lo previsto por el art. 473 CPCC se encontraba vencido,

    al momento de la presentación efectuada por Mantenimientos Integrales Errebe SRL

    y que por consiguiente, se había perdido el derecho a articularla en el futuro. Hizo hincapié en que, al no haberse promovido en tiempo propio el incidente respectivo y al haber pedido únicamente explicaciones al experto, implícitamente había convalidado cualquier defecto que ostentara el dictamen.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas y solicitó que éstas recayeran íntegramente sobre la parte actora. Por último, apuntó que el a quo había Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    resuelto ultra petita, al ordenar al experto que se expidiera sobre las 27 unidades funcionales que faltaría inspeccionar para cumplir lo ordenado por esta Sala, por cuanto entendió que la demandante en ningún momento había formulado un pedido sobre el particular. Agregó además que, ello no haría cambiar el resultado de la pericia e importaba un alargamiento innecesario del proceso que atentaba contra el principio de obtener justicia en un tiempo razonable.

  3. ) Cabe señalar que esta Sala con fecha 31.05.2021 admitió la petición formulada por el Consorcio de Propietarios Av. de Mayo 1302/40 en los términos del art. 260 inc. 2 y 5 ap. b) del CPCCN y, dispuso la producción de una nueva pericia de ingeniería civil. De ahí que, se ordenó constatar físicamente un 30%

    de las unidades involucradas en los contratos que unieron a las partes, en tanto se estimó que ello resultaba más acorde a los fines de poder analizar si los reclamos efectuados por las partes resultan verosímiles.

    Ello así, con fecha 06.06.2022 el nuevo perito designado en autos presentó el nuevo informe y con fecha 30.07.2022 contestó las impugnaciones formuladas por la accionante. Luego de ello y con fecha 09.08.2022, el consorcio accionante planteó la nulidad de la pericia cuyo rechazo motivó la apelación sub examine.

    Allí, el magistrado de grado desestimó la extemporaneidad del planteo de nulidad, fundado en que éste había sido formulado con anterioridad al vencimiento del plazo de cinco días previstos en la ley ritual, contados desde que le fue notificada, a la actora, la contestación del experto a las impugnaciones del informe.

    Sostuvo, que la información brindada en el informe pericial se había dirigido a contestar las cuestiones que las partes consideraron que debían ser esclarecidas, se habían identificado los inmuebles peritados e individualizado los trabajos desarrollados desde el segundo piso hasta las terrazas de las torres referidas,

    acompañando fotografías con gráficos para sustentar sus conclusiones, brindando de manera precisa las explicaciones técnicas de las tareas que realizó y las razones de sus conclusiones. Agregó también que, frente a las impugnaciones de la actora, el Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    perito había contestado fundando sus respuestas en conocimientos propios de su especialidad.

    Por el contrario, si bien advirtió que tal como señalaba la actora, no se había peritado el total del 30 % de las unidades ordenado por esta Cámara en el pto.

    5° de la resolución del 08.11.2021, consideró que ello por sí solo era insuficiente para admitir la nulidad del informe pericial, el cual no ostentaba vicios de gravedad.

    Sin perjuicio de ello, ordenó al perito ingeniero completar el informe dentro de los veinte (20) días de notificado.

    Por último, impuso las costas en el orden causado en el entendimiento de que la actora pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo.

  4. ) Ahora bien, es sabido que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 85,47;

    C.C.J., "Código Procesal...", T.I., pág. 400; C.N.Civil, esta Sala, c;

    90.515 del 25-4-91, c. 181.913...

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