Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Septiembre de 2018, expediente COM 023920/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 27 – S.. 53

23920/2016

MANTECA, E.R.c.S., EDUARDO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 57/8 mediante la cual la Sra. Juez a quo rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título que opusiera y que, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución en su contra, por el capital reclamado más sus respectivos intereses y las costas del proceso.

    Recurrió, asimismo, el decreto de fs. 60 en donde se le aplicó una multa equivalente al treinta por ciento (30 %) del monto total de capital objeto de condena, en los términos del art. 551 del CPCCN.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 65/6, y contestados por el ejecutante a fs. 68/70.

  2. ) A efectos de una mejor comprensión de la materia sometida a análisis, señálase que, oportunamente, la parte demandada se presentó en autos oponiendo al progreso de la acción las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, cuestionando la autenticidad de la firma obrante en el pagaré objeto de ésta ejecución (ver fs. 18).

    En ese marco, el Juzgado ordenó la apertura a prueba de las actuaciones, en orden a lo cual dispuso la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por las partes y, con ello, la consecuente designación de un perito calígrafo (ver fs. 30).

    En fs. 52 se fijó audiencia a efectos de que el demandado compareciera a formar un cuerpo de escritura, “… bajo apercibimiento, en caso de Fecha de firma: 21/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29106467#216802415#20180921085233699

    incomparecencia, sin justificar impedimento legítimo, de tenerlo por reconocido del documento (sic)”. Ante la ausencia del citado al referido acto, la Juez de grado dictó

    la sentencia en crisis, rechazando la excepciones interpuestas por el demandado y mandando llevar adelante la presente ejecución (ver fs. 57/8). Asimismo, le impuso al accionado una multa equivalente al treinta por ciento (30 %) del monto de capital de la condena, por considerar que la formulación de las defensas interpuestas tuvo como fin la obstrucción del normal curso del proceso (ver fs. 60).

    El recurrente se agravió de la referida decisión, alegando no haber podido comparecer a la audiencia fijada en autos a causa de un desperfecto mecánico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR