Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 051786/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51786/2014 - M.C.M. c/ ASOCIART S.A.

ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 345/348, presentación respondida por la contraria a fs. 350/352.

II- El disenso esgrimido por la aseguradora tendiente a cuestionar el porcentaje de incapacidad receptado en origen y, por ende, el fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, será desestimado.

Lo digo, porque la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En relación con ello se destaca que en la sentencia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (v. fs. 318/322 y contestación de impugnación de fs. 326) y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior admitió la acción fundada en la ley especial, por considerar acreditada en la especie la existencia del daño que se invocó en la demanda en sustento del reclamo en cuestión.

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24128383#224635593#20181220094908300 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Al respecto, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico obrante en autos, desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que la impugnación que oportunamente mereció del demandante a fs. 324 pueda privarlo de virtualidad probatoria, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de...

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