Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 006206/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

6206/2015

MANSO, C.P. c/ WENDT, MARIA CRISTINA

s/FILIACION

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución del 01.02.2022

que decreta de oficio la caducidad de la instancia, se alza la actora, quien funda su recurso con el memorial del 21.02.2022, cuyo traslado ha sido contestado por la contraria el 21.03.2022.

En lo sustancial, invoca la quejosa la improcedencia de la aplicación de la caducidad de la instancia a procesos de familia y en particular a los de filiación en los que están en juego el derecho de la identidad de las partes; que en virtud de los arts. 706 y 709 del CCyCN y el principio de oficiosidad, el impulso del proceso se halla a cargo del juez interviniente; y que la caducidad decretada constituye un excesivo rigorismo formal que torna arbitrario del decisorio apelado.

A su turno, la parte demandada rebate tales argumentos sosteniendo que las circunstancias apuntadas en el memorial no relevaban a la accionante de su obligación de impulsar el procedimiento, quien resulta ser una persona mayor de edad y en pleno ejercicio de su capacidad.

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos,

precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada. Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal.

Es el agraviado quien, mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación, fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo de la recurrente, ni para ocuparse de...

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