Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 11 de Junio de 2018

Presidente533/18
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

MANSILLA, Y.M. Y OTROS C/ PAPALEO, CESAR JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe, 11 de junio de 2018

Y VISTOS:

Estos caratulados "MANSILLA, Y.M. Y OTROS C/ PAPALEO, CESAR JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (CUIJ 21-01973843-1) venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado en fecha 02 de agosto de 2017 (fs. 95 vto.), contra la resolución de la Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación, dictada en fecha 24 de julio de 2017 (fs. 92/95), concedido mediante auto de fs. 96, elevados los autos en 3 de abril de 2018 y estando firme la providencia de autos del 14 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Conjuntamente con el recurso de apelación el demandado dedujo recurso de nulidad. Sin embargo, la nulidad no ha sido mantenida en modo autónomo en esta Alzada. En efecto, no lucen agravios de nulidad ni se denuncia violación de las formas establecidas para la sustanciación, tampoco se alega indefensión. No advirtiéndose, por lo demás, vicios de gravedad tal que, por su naturaleza, pudieren afectar el orden público y merecer una declaración oficiosa por este Cuerpo, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad (arts. 361, 364, 378 CPCC).

  2. - La jueza a quo, en la resolución impugnada, decidió rechazar la excepción de litispendencia articulada. Entre los principales fundamentos de la decisión, resumidamente, señaló: Que, en el caso, no se configuran los presupuestos que la hacen procedente (...), que no existen en los procesos en cuestión identidad en las pretensiones: mismo objeto, sujeto y causa (...), que si bien el objeto de ambas pretensiones es el inmueble ubicado en la Manzana N° 10 345 del "LOTEO PEÑALOZA I", el sujeto titular de la pretensión en estos autos, es demandado en el juicio de pago por consignación, mientras que, el demandado aquí, es titular de la pretensión -junto a otros- en la causa antes referida (ver expte. CUIJ N° 21-01971902-9). Por otro lado, las causas por las que, cada parte estima su pretensión son -sin dudas- diferentes (...), que se afirma que la acumulación de procesos, solo se materializará siempre y cuando la índole de cada pretensión y el estado de cada procedimiento así lo permitan y en ese orden de ideas, en el caso, considera que cada causa debe tramitarse separadamente, sin perjuicio de que, llegada la oportunidad de dictar sentencia y a fin de evitar que ellas sean...

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