Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 014407/2012/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 14.407/2012/CA1 (55.522)
JUZGADO Nº: 79 SALA X
AUTOS: “M.W.J. C/ ANAEROBICOS SRL S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El D.L.J.A., dijo:
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Contra la sentencia definitiva de grado, la demandada interpuso recurso de apelación, a tenor del memorial vertido en la causa, el que no mereció réplica contraria. Por su parte, la perito médica apeló los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.
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La demandada se queja toda vez que la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la multa del art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345), cuestionando asimismo la imposición de costas a su cargo.
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En cuanto al primero de los agravios, el planteo será desechado.
La mera lectura de las constancias agregadas a fs. 80/84 da cuenta que la documentación invocada por la parte recurrente se encuentra incompleta. Es más, carece de firma del empleador y de su certificación (fs. 84). Esto, sin perjuicio de coincidir con los fundamentos del fallo que aluden al desconocimiento de la firma que se le pretende atribuir en el mentado instrumento al accionante.
Consecuentemente, corresponde ratificar lo decidido en grado.
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Respecto de las costas, no se observa mérito suficiente para modificar lo resuelto en origen, en tanto se han distribuido el concepto por mitades según el resultado del pleito (punto 5 de la sentencia).
Ello debe mantenerse.
Fecha de firma: 05/08/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
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En lo que hace a los honorarios regulados a la perito médica, que llegan apelados a esta alzada, teniendo en cuenta las características de la labor desarrollada, se ratificarán los estipendios (art. 38 LO y ccds. normas arancelarias).
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Las costas de alzada se impondrán en el orden causado, en razón de la ausencia de réplica (art. 68, 2do párrafo CPCCN), regulándose los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30 % de lo que le corresponda percibir por su labor en la anterior instancia (arts. 38 de la LO y ccds. ley arancelaria).
En definitiva, de prosperar el presente voto, correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de recursos y agravios; 2)
Imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2do párr., CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio...
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