Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 024374/2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “M.V.E. c/ SOSA O.L. y otros s/

daños y perjuicios” Exp. 24.374/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.V.E. c/ SOSA O.L. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 333/ 343 se admitió la demanda por daños y perjuicios promovida, condenando en consecuencia a O.L.S. y a Transportes Larrazábal C.I.S.A., a abonar a la actora la suma de ochenta y tres mil doscientos pesos ($83.200), con más intereses y costas. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta el momento en que exista liquidación definitiva.

Apelaron las partes. La actora fundó su recurso a fojas 352/356 y en primer lugar cuestiona el rechazo resuelto por el juzgador al reclamo efectuado en concepto de incapacidad sobreviniente. Luego impugna las indemnizaciones fijadas en la instancia de grado en Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13567682#180404848#20170602094138058 concepto de daño psicológico, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, de farmacia y traslado, por considerarlos reducidos.

También se queja de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido, y que la condena se haga extensiva a la aseguradora en la medida del seguro, resultando oponible la franquicia a la víctima.

La accionada presentó su memorial a fojas 357/359 agraviándose en punto a que se tuviera por acreditado el hecho que se denuncia. Subsidiariamente se queja de las cantidades asignadas en concepto de daño psicológico, tratamiento y daño moral, por resultan elevadas. Por último también se agravia de la tasa de interés resuelta en la sentencia de grado.

II – 1) Responsabilidad Sostiene la accionada que el sentenciante ha tenido por acreditado el evento dañoso por la declaración de dos testigos que no lo han presenciado, y tampoco pudieron dar detalles del colectivo, siendo supuestos pasajeros del mismo, junto con la actora.

Antes de analizar los agravios vertidos por la quejosa, haré una breve reseña de los hechos que motivaron el reclamo.

La presente demanda fue iniciada por V.E.M., reclamando los daños y perjuicios ocasionados por Transporte Larrazábal C.I.S.A. y el chofer de colectivos O.L.S..

Relató que el día 29 de octubre de 2008, siendo las 12:40 horas aproximadamente se encontraba parada a bordo del colectivo de la línea 117 –interno 823-, y a la altura de la intersección de la Av. Rivadavia y General Paz se dispuso a descender de dicha unidad. Agrega que el microómnibus detuvo su marcha abruptamente, perdiendo así el equilibrio, golpeando su cuerpo contra los parantes metálicos y cayendo al piso intempestivamente. Por último refiere que fue trasladada al Hospital Santojanni por los daños sufridos.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13567682#180404848#20170602094138058 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Por su parte la demandada niega todos los hechos relatados en el escrito inicial, y solicita el rechazo de la acción con...

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