Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Junio de 2017, expediente CNT 019340/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73665 EXPEDIENTE NRO.: 19340/2012 AUTOS: M.U., H.F. c/ ACARA ENTE COOPERADOR LEY 23283 Y 23412 s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 02 de junio de 2017 VISTOS: La presentación efectuada a fs. 939/959 vta. cuya contestación obra a fs.

962/965.

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito interpuesto por la parte actora a fs.

939/959 vta. cuya contestación obra a fs. 962/965, mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 936/938 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues incumple los recaudos previstos en el artículo 3° incs. c) y e).

El mencionado incumplimiento autoriza a este Tribunal a desestimar la pretensión (conf. art. 11 parte final del reglamento citado).

Asimismo la solicitud de la concesión del recurso extraordinario ante la Excma. C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse fundadamente otros argumentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

A su vez, si bien las normas y garantías constitucionales invocadas por el recurrente revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adoptada por este Tribunal no es contraria a la validez de sus disposiciones, ni a la validez del derecho que emerge de las mismas. Las discrepancias de la recurrente acerca del alcance que cabe atribuir a esas garantías y las divergencias que puntualiza no llegan a constituir cuestión federal que habilite la vía extraordinaria, pues la solución adoptada por esta S. no se contrapone a la télesis de las disposiciones contenidas en ellas.

Por otro lado, en lo que atañe al fundamento en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal introducida por el recurrente, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las Fecha de firma: 02/06/2017 sentencias recurridas ante ella por medio del recurso...

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