Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 019340/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110264 EXPEDIENTE NRO.: 19340/2012 AUTOS: M.U., H.F. c/ ACARA ENTE COOPERADOR LEY 23283 Y 23412 s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 884/908, cuyas contestaciones de agravios se encuentran a fs. 914/919 (la tercero citada Asociart ART SA) y a fs. 921/931 (la demandada Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina Ente Cooperador). A su vez, la representación letrada de la accionada y el perito médico, a fs.

912 y 920 respectivamente, cuestionan los honorarios que le fueron fijados, por considerarlos bajos.

El accionante objeta el rechazo de demanda dispuesto en grado, lo decidido en torno a las cargas probatorias y lo concluido acerca de la falta de cumplimiento de los recaudos del art. 65 de la LO. También se queja de que no se hayan producido las pruebas oficiarias dirigidas al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. A su vez se agravia de la valoración de la pericia médica de la causa y del dictamen emitido por el Ministerio de Salud. Peticiona la aplicación de los arts. 9 y 75 de la LCT. Además objeta la imposición de costas establecida en origen y critica los honorarios regulados a las representaciones letradas de la accionada y de la tercero citada, así como los de los peritos contador y médico, por estimarlos altos.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré confirmar lo resuelto en la sentencia de grado.

En efecto, concuerdo con lo expuesto en origen, en cuanto a que en la demanda se efectuaron genéricas imputaciones a la demandada, por lo que no se encuentran cumplidas las exigencias previstas en el art. 65 de la LO, pues no se denunciaron las condiciones en las que se desarrolló la prestación que permitan conocer y evaluar las exigencias del ambiente laboral, en tanto que el actor refirió haber padecido situaciones estresantes producto de la actividad gremial desarrollada y las vicisitudes que Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20617916#174985545#20170331090223884 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II dicha actividad le generó, con la cúpula del sindicato que integraba (U.P.C.N.) y con el restante sindicato actuante en el mismo ámbito personal...

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