Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 075992/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 75992/2015 – “M.T.A. c/SociedadE. de Beneficencia y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 67 Buenos Aires, Junio 7 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 240 por la actora en subsidio, contra la resolución de fs.

239, concedido a fs. 242. Se tiene por fundado en el escrito de interposición de fs. 240/241. El decisorio también es apelado por el Fiscal de Primera Instancia a fs. 243, el que habiendo sido concedido a fs. 244, se encuentra fundado por el Fiscal de Cámara a fs. 257/258.-

En el decisorio recurrido, la Sra. Jueza “a quo” se declaró incompetente para entender en los presentes actuados y dispuso su remisión a la Excma Cámara Civil y Comercial Federal con fundamento en que el expediente conexo n° 57038/08 caratulado:

M.T.A. c/HospitalE. s/DiligenciasP.

fue remitido a ese fuero. (ver informes de fs. 239; 242 y 256)

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie a fs. 231/238 la actora a través de letrado apoderado promueve acción de daños y perjuicios derivados de la supuesta mala praxis médica que detalla a fs. 231 ap

IV. Demanda a Sociedad Española de Beneficencia y a los médicos D.. A.D.S., C.S., F.C. y N.D.S. en calidad de supuestos responsables del accionar negligente que les atribuye en la atención y tratamiento del problema de salud referido en la demanda y Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27634440#154627982#20160606131422743 cita en garantía a Seguros Médicos S.A. y a Prudencia Cia Argentina de Seguros Generales S.A.

De la carátula de las actuaciones surge la conexidad automática respecto del expediente n° 57038/2008 sobre diligencias preliminares, respecto de lo que da cuenta la nota obrante a fs.

239.-

Es oportuno señalar que el proceso sobre medidas preliminares cuya remisión fue requerida a fs. 253; 254 y 255, resultó

infructuosa en virtud de que pudo se hallado por el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 2...

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