Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Febrero de 2019, expediente CNT 002121/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 2.121/2015/CA1 (47.129)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “M.S.M. C/ I.S.E. INVESTIGACIONES

SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 554/556vta. interpuso la actora a fs. 557/562, el cual no fue replicado. A su vez, la representación letrada de la accionante (fs. 565/vta.) apela los emolumentos que le fueron asignados por entenderlos reducidos.

  2. ) Se agravia de comienzo la actora acerca del rechazo del agravamiento resarcitorio del art. 132 bis de la LCT (cfr. art. 43 de la ley 25.345) y en el punto entiendo que le asiste razón a la recurrente.

    Me explico. La norma citada dispone que, si al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no se hubieren ingresado total o parcialmente los aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que Fecha de firma: 15/02/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial (…) el empleador deberá abonar una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del trabajador con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

    En este sentido –a diferencia de lo sostenido en el fallo de grado- advierto que surge acreditado en autos una retención de sumas en concepto de aportes y contribuciones de seguridad social y obra social (ver informe de la AFIP -a fs. 517/522- del cual se desprende el pago parcial y/o la falta de pago a dicho organismo en distintos períodos de los importes allí declarados por la empleadora por dichos conceptos en carácter de agente de retención).

    A ello se suma que el requerimiento formal exigido por el art. 1º del decreto 146/01 ha sido cumplido por la trabajadora conforme surge del informe del correo argentino (ver fs. 149/164 y fs. 168).

    En tal contexto, se encuentran reunidos los recaudos para la procedencia de indemnización del artículo 132 bis de la LCT, la cual se fija en la suma de $ 575.484,54

    calculada desde la fecha del despido (28/11/2013) y hasta el momento del dictado de la sentencia ($ 10.096,22...

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