Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2021, expediente p 133139

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.139, "M.S., D.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 88.465 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP.,T.,K., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de octubre de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de D.A.M.S. contra la sentencia unificadora pronunciada el 9 de noviembre de 2017 por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M., que lo condenó a la pena única de dieciocho años de prisión y once pesos con veinticinco centavos de multa, accesorias legales, costas y declaración de segunda reincidencia, comprensiva de la pena de nueve años de prisión y multa de once pesos con veinticinco centavos, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, aplicada en la presente causa4.462por sentencia dictada el 4 de octubre de 2017, por resultar autor responsable de los delitos de portación ilegal de arma de guerra, robo calificado por el uso de arma de fuego y resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuegocriminis causae, violación de domicilio y tenencia simple de estupefacientes; y de la pronunciada el 13 de octubre de 2010 por el citado tribunal departamental en la causa3.212por la que se lo condenó a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser autor responsable de dos delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de uso civil, un robo simple y otros dos robos agravados por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo justificarse en grado de tentativa (v. fs. 94/88 -sent. de casación- con relación a fs. 12/16 y 31/36 -ambas sents. dictadas en las causas3.212y4.462, respectivamente- y 60/63 vta. -sent. de unificación-).

El señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia, doctor D.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 96/103 vta.), el que fue concedido por el órgano intermedio en función a los planteos de pretensa índole federal que fueran invocados y la errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada con los arts. 40, 41 y 58 del Código Penal (v. fs. 104/105).

Oído el señor P. General (v. fs. 111/114 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 115 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto denunció que el reseñado fallo dictado por la Casación incurrió en el vicio de arbitrariedad por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que afectó la defensa en juicio (derecho a ser oído), el debido proceso legal, el principio de inocencia y el derecho al recurso, alegando -además- infracción a los arts. 40, 41 y 58 del Código Penal -arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 168 y 171 de la Constitución provincial- (v. fs. 98 y 101/102).

    Afirmó que la decisión del tribunala quoconstituyó un tránsito aparente por dicha instancia que frustró el derecho al doble conforme, en tanto restringió inadecuadamente la capacidad de rendimiento de la impugnación deducida, ello con relación al tratamiento del agravio vinculado con la imposición de la pena única aplicada a M. (v. fs. 98/vta. y 101 vta./102).

    Sostuvo, en ese orden de ideas, que los magistrados votantes en dicho pronunciamiento sólo "...se...

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