Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 45.833/2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.620 CAUSA

N°45.833/2011 SALA IV “MANSILLA ROBERTO Y OTROS

C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZGADO N° 36.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 106/109 los actores apelan la resolución de fs. 103 que declaró

la incompetencia del Fuero para entender en la presente demanda, en la que se USO OFICIAL

reclama “el pago de los daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias representativo de las sumas de dinero que habrían obtenido los accionantes de haber percibido en términos los mismos” (sic, fs. 14).

Los actores se alzan contra esa conclusión, pues entienden que el reclamo de autos se refiere a derechos litigiosos que tienen clara vinculación con el contrato de trabajo como elemento esencial de la procedencia del rubro.

II) Estimo que no asiste razón a los recurrentes.

Digo esto, pues, como lo he sostenido con anterioridad en causas similares a la presente, resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “ALBORNOZ”, en el sentido de que, frente a reclamos conexos al sub examine, resulta competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, dado que “…la presente no es de aquellas causas comprendidas en los términos de los arts. 20 y siguientes de la ley orgánica,

puesto que la misma escapa al alegado contrato de trabajo entre YPF y el actor, para dirigirse, centralmente, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), poniendo en tela de juicio eventuales beneficios que no parecen comprometer –sustancialmente- aspectos legales del derecho del trabajo,

puesto que, como lo precisa la propia ley 23.696, la condición de adquirente comprendido en uno de estos programas ‘…no implica para el trabajador en tanto tal, independientemente de su condición de adquirente, modificación alguna en su situación jurídica laboral…’ art. 45 ley 23.696); resultando, en cambio, esta cuestión, alcanzada por la aptitud jurisdiccional a que se refiere el art. 40 del decreto – ley 1285/58”. (CSJN, 17/11/98...

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