Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 061670/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72773 EXPEDIENTE NRO.: 61670/2016 AUTOS: MANSILLA, RAUL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El actor inició demanda a causa de las secuelas incapacitantes derivadas del accidente que invocó como ocurrido el 05/02/2014 al encontrarse prestando tareas para su empleadora (Tanit S.A.). Dirigió la demanda contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La sentenciante de grado a fs. 19/20, se declaró

incompetente para entender en el presente reclamo por considerar que los arts. 4 y 17, inc.

  1. de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaban de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal y sustentó su decisión en lo resuelto por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente –

Acción Civil”. A la par que ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

La parte actora, a fs. 21/22, se agravia de lo dispuesto por el judicante de grado, sosteniendo que corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 26.

Ahora bien, en el escrito de inicio el actor manifestó

haber sufrido un accidente el 05/02/2014 (ver fs. 7vta) y reclamó una indemnización “plena” basada en el derecho común (ver fs. 12). De una atenta lectura del escrito de inicio se desprende que más allá del cálculo realizado por el actor a fs. 10 vta. en base a la Ley Especial, también adicionó, $40.000 por indemnización del daño moral, $40.000 en Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28732848#167502337#20161219102608613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II concepto de indemnización del daño psicológico; $60.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios (ver fs. 11 y 11vta).

A su vez, la pretensión principal se basó en los arts.

1074 del Código Civil de V.S. y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 11vta) y sólo se reclamó en base a la LRT de manera subsidiaria (ver fs.

12).

A través los claros lineamientos explicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” el Alto Tribunal dejó clara e inequívocamente establecido que, en virtud de lo previsto en el art. 17 inc. 5º, todo accidente que ocurra o enfermedad que se manifieste luego de la entrada en vigencia de la ley 26.773 se encuentran alcanzados por la nueva ley, precisiones que considero aplicables en estos autos, máxime que están en línea con el criterio...

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