Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita309/19
Número de CUIJ21 - 512202 - 0

Reg.: A y S t 290 p 191/192.

Santa Fe, 21 de mayo del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de R.H.M. contra la resolución 196, del 16 de julio de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 4° Circunscripción, doctor R., en autos "MANSILLA, R.H. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: M., R.H. y otro s/lesiones gravísimas -tenencia de arma de uso civil, tenencia de arma de guerra -apelación de sentencia condenatoria- (CUIJ 21-07005993-9)"(EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512202-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 4° Circunscripción, doctor R., por resolución 196, del 16 de julio de 2018, resolvió: "1.- Rechazar el recurso incoado por la defensa técnica de R.H.M.; 2.- Confirmar la prisión preventiva por peligro de fuga con la finalidad de ejecución de pena" (f. 13).

  2. Contra este pronunciamiento, el defensor técnico de M. interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo se aparta de las exigencias mínimas que impone la actividad jurisdiccional y afecta principios y derecho protegidos en la Constitución nacional y en los Tratados internacionales (fs. 14/17v.).

    En primer lugar, achaca arbitrariedad sorpresiva al decisorio recurrido, al solo argumentar que la interposición de la queja no suspende la ejecución, despojando así -a su entender- de toda posiblidad de analizar si existió motivación suficiente del juez de baja instancia para ordenar la detención.

    Pone de resalto que la Alzada no analizó de oficio la cuestión de que el mismo juez que condenó ordenó la detención, la extemporaneidad de la misma, como así también la posibilidad de una medida de menor impacto hasta tanto se resuelva la queja interpuesta ante la Corte provincial y/o en su caso, el recurso extraordinario federal. Asimismo, agrega, el Juez de Cámara omitió analizar la peligrosidad procesal, el peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio, resultando por tanto manifiesta su arbitrariedad.

    Reitera que el tribunal de Alzada incurre en arbitrariedad sorpresiva al omitir dar respuesta a los agravios articulados por la defensa en orden a la falta de motivos válidos y concretos para admitir la prisión preventiva, vulnerándose el derecho a la revisión de los actos de poder restrictivos de derechos humanos, el derecho al doble conforme, la seguridad jurídica y la garantía de inviolabilidad de la...

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