Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 010526/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “M.P.J. CONTRA ESPASA S.A.

SOBRE ORDINARIO” (COM 10526/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 255/264?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. P.J.M. (en adelante, “M.”) inició

    demanda contra Espasa S.A. a fin de obtener el cobro de $199.950,95, más intereses y costas.

    Relató que la demandada contrató sus servicios para reparar abolladuras en las carrocerías de automóviles, tarea que efectúa en forma ambulatoria desde hace 14 años.

    Explicó que, en el desarrollo de la relación, facturaba a la accionada y ésta posteriormente le abonaba mediante la entrega de cheques.

    Dijo que entre los meses de enero y mayo de 2013 efectuó las tareas encomendadas por Espasa S.A pero que ésta no le pagó. Agregó que reclamó infructuosamente en forma personal, telefónica y por carta documento, además de poner el incumplimiento en conocimiento de Volkswagen Argentina S.A.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23952664#159700844#20160819120132773 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Imputó responsabilidad a la demandada por la inobservancia del contrato de locación que las uniera.

    Citó jurisprudencia, practicó liquidación de sumas reclamadas, ofreció prueba y se fundó en derecho.

  2. En fs. 127/133 Espasa S.A. contestó demanda y solicitó su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Negó, entre otras cosas, que: i) existiera vinculación comercial con el actor, ii) le requiriera la reparación de vehículos, iii) la actora emitiera facturas por servicios, iv) adeudare suma alguna, y v) resultare auténtica la documentación acompañada.

    Inicialmente explicó que en su carácter de concesionario oficial USO OFICIAL de Volkswagen Argentina S.A. presta servicio de post venta por intermedio de sus talleres y personal bajo dependencia.

    Señaló que, frente a la eventualidad de requerir trabajos a proveedores, lo hace mediante la previa aprobación de presupuestos y emisión de órdenes de servicio firmadas por su representante legal. Así, destacó la ausencia de documentos que acreditasen el requerimiento de servicios al actor.

    Señaló además, a todo evento, que no recibió ni aprobó factura alguna.

    En subsidio, impugnó la liquidación practicada por el accionante y resistió el reclamo por lucro cesante.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia a fs. 255/264.

      Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23952664#159700844#20160819120132773 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Espasa S.A. a pagar al actor $400 más intereses.

      Para así decidir, inicialmente consideró acreditada –a través de la prueba pericial contable y testimonial rendida- la existencia de una relación comercial habida entre las partes.

      Dijo el juez que el accionante incumplió la carga que le pesaba de acreditar la realización de los trabajos invocados y la recepción de las facturas, salvo en lo que respecta a la nº 0001-00011944 (en adelante: “n°

      11944”) por la suma de $ 400, que juzgó recibida y asentada en los libros de comercio de la demandada.

      Desestimó el rubro lucro cesante en base al rechazo de la casi USO OFICIAL totalidad del monto reclamado y la ausencia de pruebas.

      Finalmente, impuso las costas en un 95% a la actora y en un 5%

      a la defendida.

    2. El recurso.

      La parte actora apeló a fs. 268 y la demandada lo hizo a fs. 266.

      Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 271 y 267 respectivamente.

      Los fundamentos de M. corren a fs. 275/280 y fueron contestados a fs. 292/297 y los de Espasa S.A. obran a fs. 282/284 y recibieron respuesta en fs. 286/287.

      A fs. 298 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 299 se practicó el sorteo previsto en el Cpr. 268.

    3. Los agravios.

      Cuestionó la accionante: i) la valoración de los elementos de prueba, ii) la mala fe de la accionada al negar la vinculación contractual y no registrar las facturas, iii) la orfandad probatoria de la demandada, iv) la Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23952664#159700844#20160819120132773 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      omisión de ponderar los usos y prácticas comerciales, y v) el modo que se impusieron las costas.

      De su lado, Espasa S.A. controvirtió la condena parcial al pago de las costas.

    4. La solución.

  3. Aclaro, liminarmente, que el análisis de los agravios esbozados por los quejosos no seguirá necesariamente el método expositivo por ellos adoptado; y que no atenderé todos...

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