Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 051218/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.850 CAUSA N°51218/2011 SALA IV “MANSILLA, P.D.C./ IBM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N°38.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 567/567vta., las partes actora y codemandada IBM ARGENTINA S.R.L. arribaron a un acuerdo conciliatorio, en el marco del cual, la demandante desistió de la apelación respecto de la acción por enfermedad laboral respecto de la codemandada EXPERTA ART S.A., solicitando que las costas se distribuyan por su orden.

Que, en atención a los términos en que la actora y la demandada IBM ARGENTINA S.R.L. han arribado a una solución conciliatoria según el acuerdo de fs. 567/567vta., ratificado personalmente por la actora, teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-

procesales y que la actora ha sido advertida acerca de los alcances de lo convenido, se considera que el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (art. 15 de la LCT), y en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado entre M.P.D. y la demandada IBM ARGENTINA S.R.L. eximiéndola del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O.).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 del CPCC). Cabe tener presente lo convenido por las partes respecto de los gastos causídicos, que serán soportados por la demandada IBM ARGENTINA S.R.L.. (con excepción de los honorarios correspondientes a los peritos médico y 50% de los del perito ingeniero que serán a cargo de la codemandada EXPERTA ART S.A.).

Por tales razones, teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas corresponde regular los honorarios a favor del Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #19971836#186287024#20170822110948511 Poder Judicial de la Nación perito contador JORGE SPETT en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($6.300.-) quien a fs. 234 aceptó el cargo, a fs. 235 y 342 presentó escritos, a fs. 310/318 acompañó el informe pericial y a fs. 333 y 340 contestó impugnaciones; a favor de la perito médica SILVANA ZARLENGA la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($6.300) quien a fs. 237 aceptó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR