Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2022, expediente FCB 033130343/2000/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33130343/2000/CA1

AUTOS: “MANSILLA, N.I. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 13 de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANSILLA, N.I. C/ ANSES S/

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. FCB Nº 33130343/2000/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- conforme poder agregado a fs. 24- en contra de la sentencia de fecha 27

de abril de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la ejecución de la sentencia de la CFSS del año 1994,

ordenando a la accionada que abone a la actora el haber jubilatorio reajustado y la diferencia adeudada en concepto de capital e intereses actualizada al 5/2017, con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago. Con costas a la accionada. (fs.

208/210).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada expresa agravios a fs. 211/216, sosteniendo que existe error o falta de consideración de la fecha de novación de deuda, correspondiente al período sobre el que operó la consolidación de deudas y por ende, hay error en la tasa de interés aplicada.

    Asimismo, manifiesta que según el informe pericial, el perito calcula astreintes arribando a un monto erróneo, dado que consideró días corridos para el cálculo de los mismos cuando corresponde tomar sólo los días hábiles judiciales. Además que no se observa en la planilla de liquidación el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley 20.628, como así también omite la deducción en concepto de Obra Social. Entiende en consecuencia, que la planilla aprobada contiene errores metodológicos que, de prosperar, generaría el pago de Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 33130343/2000/CA1

    AUTOS: “MANSILLA, N.I. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    sumas indebidas a favor del actor. Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque la sentencia.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 218/221).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 4 de septiembre de 2018, para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 25 de agosto de 2021 (ver fs.229).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia con fecha 25/8/2000 (fs. 6/7 vta.) en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 27 de junio de 1994 dictada por la CFSS Sala III (fs. 2/5).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto,

    demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia,

    H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 33130343/2000/CA1

    AUTOS: “MANSILLA, N.I. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    En ese contexto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta, en el que, expresa:“…Que habiendo realizado los cálculos de...

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