Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2021, expediente FPA 000306/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 306/2021/CA1

Paraná, 31 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “MANSILLA, M. DEL

VALLE CONTRA A.N.D.I.S. SOBRE AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION”, expte. N° FPA 306/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, venidas a este Tribunal a los fines de resolver; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03/05/2021, contra la sentencia dictada el 29/04/2021.

El recurso se concede el 06/05/2021, la actora contesta agravios el 07/05/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 13/05/2021.

II-

  1. Que, agravia a la apelante la sentencia dictada, en tanto hace lugar a la acción en claro apartamiento del art.28 de la ley 19.549. Entiende que en el caso no se da el presupuesto indispensable para la admisibilidad del amparo por mora, que es la existencia de mora injustificada en la resolución de una petición contra la Administración Pública.

    Explica que el trámite se encuentra en proceso de evaluación acorde al procedimiento especial regulado por el decreto 432/97, en un contexto de pandemia. Impugna la imposición de costas a su parte y los honorarios regulados,

    por estimarlos altos. Hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la amparista solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto por considerar que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Contesta agravios en subsidio y solicita se confirme la resolución dictada, con costas. Mantiene la reserva efectuada.

    III- Que, la Sra. M.d.V.M. deduce acción de amparo por mora de la Administración, solicitando que se ordene a la Agencia Nacional de Discapacidad,

    dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que dicte resolución en el expte. administrativo N° 041-27-16476627-1-055-1, de solicitud de pensión no contributiva, presentada en fecha 12/12/2016, entendiendo que ya habría transcurrido un plazo razonable para ello, de acuerdo a los fundamentos que invoca.

    La magistrada a-quo hace lugar a la acción incoada y ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad que resuelva el expte. administrativo de titularidad...

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