Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Noviembre de 2014, expediente CNT 041165/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE Nº: 41.165/2013 (34.450)

JUZGADO Nº. 17 SALA X AUTOS: “M.M.E.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA SANTA FE 5280 S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el actor contra la sentencia dictada (fs.91/94), a mérito del memorial (fs. 95/99)

    que no mereció réplica de su contraria.

  2. ) En primer término se agravia por cuanto la señora juez que me ha precedido consideró ajustado a derecho el despido por abandono de trabajo dispuesto por la accionada.

    Sostiene que la conclusión de la “a quo” invirtió la carga de la prueba para considerar justificado el despido.

    Adelanto mi opinión en cuanto a que los agravios del demandante no poseen entidad suficiente para revertir lo decidido en origen.

    Se encuentra fuera de discusión que la demandada decidió finalizar el vínculo laboral el 21 de marzo de 2013 al despedir al actor por considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver fs. 22, CD 3527522114).

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA En tal contexto, correspondía a la accionada probar no sólo el abandono de tareas denunciado, sino también el cumplimiento de las formalidades requeridas por el art.

    244 de la L.C.T. para disolver el vínculo laboral por tal motivo (art. 377 del C.P.C.C.N.).

    En ese orden de ideas, llega firme a esta instancia que la demandada antes de decidir la disolución del contrato de trabajo intimó al actor el 18/03/2013 por el plazo de 24 horas a fin que se presentara a retomar tareas ante el alta médica en su poder del 12/03/2013, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver misiva fs. 21).

    A su vez, el propio trabajador acompañó el alta médica del 12/03/2013 (ver fs. 30) y reconoció que recibió la intimación a retomar tareas el 19/03//2013 (ver inicio fs.

    10 vta), situación que por una cuestión de buena fe estaba obligado a presentarse al primer día hábil siguiente. Lo dicho lleva a desestimar la aseveración del recurrente en orden al plazo previsto en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo que depende de las “modalidades que resulten en cada caso” dado que no existe razón jurídica alguna para aceptar el principio analógico que establece el art. 57 del mismo cuerpo legal.

    Sobre la base de lo dicho y el...

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