Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 059439/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81206 EXPEDIENTE NRO.: 59439/2015 AUTOS: MANSILLA, M.M. c/ CATEYCO S. A. s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2019 siendo las 10.30 hs, comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: La actora M.M.M. personalmente con D.N.I N° 35.617.506, con su letrado apoderado, el DR. R.A.G., Tº 90 Fº 555 CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrado apoderado DR. F.E. VIVAS, Tº 55 Fº 13 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de $ 800.000, imputando dicha suma a indemnización por despido; 2) La demandada manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en 3 pagos, el primero de ellos de $
270.000 y los dos siguientes de $ 265.00 a efectuarse los días 11/11/2019, 09/12/2019 y 10/02/2020, respectivamente, mediante depósito judicial; 3) Asimismo, la demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $ 160.000, en concepto de honorarios, en dos cuotas a abonarse los días 11/11/2019 y 09/12/2019, mediante deposito judicial; 4) Entre la actora, y la demandada acuerdan que para el supuesto en el cual la demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) En este acto la demandada solicita se deje sin efecto el embargo dispuesto en el Expte N° CNT 59439/2015/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MANSILLA, M.M. DEMANDADO: CATEYCO SA S/INCIDENTE”. La parte actora presta conformidad con el levantamiento de embargo y manifiesta que en caso de que aquel no se encuentre efectivizado, desiste de la medida precautoria; 7) En este estado la demandada manifiesta que se hace cargo de los...
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