Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 059439/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81206 EXPEDIENTE NRO.: 59439/2015 AUTOS: MANSILLA, M.M. c/ CATEYCO S. A. s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2019 siendo las 10.30 hs, comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: La actora M.M.M. personalmente con D.N.I N° 35.617.506, con su letrado apoderado, el DR. R.A.G., Tº 90 Fº 555 CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrado apoderado DR. F.E. VIVAS, Tº 55 Fº 13 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de $ 800.000, imputando dicha suma a indemnización por despido; 2) La demandada manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en 3 pagos, el primero de ellos de $

270.000 y los dos siguientes de $ 265.00 a efectuarse los días 11/11/2019, 09/12/2019 y 10/02/2020, respectivamente, mediante depósito judicial; 3) Asimismo, la demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $ 160.000, en concepto de honorarios, en dos cuotas a abonarse los días 11/11/2019 y 09/12/2019, mediante deposito judicial; 4) Entre la actora, y la demandada acuerdan que para el supuesto en el cual la demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) En este acto la demandada solicita se deje sin efecto el embargo dispuesto en el Expte N° CNT 59439/2015/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: MANSILLA, M.M. DEMANDADO: CATEYCO SA S/INCIDENTE”. La parte actora presta conformidad con el levantamiento de embargo y manifiesta que en caso de que aquel no se encuentre efectivizado, desiste de la medida precautoria; 7) En este estado la demandada manifiesta que se hace cargo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR