Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente L. 118181

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,P., K., de L., N., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.181 "M., M.M. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 319/329).

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 339/344 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 350/351 vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 371 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por M.M.M. contra Provincia ART SA, a quien condenó a pagarle la prestación dineraria por incapacidad laboral, parcial y permanente en los términos del art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 (texto según decreto 1278/00), con más el ajuste que establece el art. 17 ap. 6 de la ley 26.773.

    Para así resolver tuvo por acreditado que el día 10 de marzo de 2009 el actor sufrió un traumatismo en su rodilla izquierda que requirió atención médica con tres intervenciones quirúrgicas y rehabilitación kinesiológica. Señaló, además, que como consecuencia del infortunio padece una incapacidad física del 12% y psicológica del 5% del índice total obrera (v. vered., fs. 319 vta./320 vta.).

    En la posterior etapa de la sentencia declaró la inconstitucionalidad del tope previsto en la norma del art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 -en la redacción dada por el decreto 1278/00- y cuantificó la reparación que le correspondía percibir al actor de conformidad con la fórmula matemática contemplada en dicha norma, esto es: 53 x 4.822,49 (valor mensual del ingreso base) x 17% (porcentaje de incapacidad) x 2,16 (coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del actor al momento del infortunio, 30 años) = $ 94.143,04. Del importe obtenido dedujo lo abonado por la aseguradora de riesgos del trabajo en sede administrativa -$ 8.316-, fijando en consecuencia la suma de $ 85.827,04 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral, parcial y permanente. Finalmente incrementó el resarcimiento con arreglo a las pautas que brinda el art. 17 ap. 6 de la ley 26.773, que juzgó aplicable al caso (v. fs. 325/326 vta.).

    Para fundar esta última conclusión entendió que el art. 17 ap. 6 de la ley 26.773 consagra una excepción al principio de irretroactividad de la ley, al establecer que las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente previstas en la ley 24.557 y el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de aquel cuerpo normativo, conforme el índice RIPTE, desde el 1-I-2010 (v. fs. 326).

    Señaló –además- que la existencia de dos preceptos diferentes (aps. 5 y 6 de la ley 26.773) demuestra que en materia de ajuste (índice RIPTE), la ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación, sino que dispone su directa operatividad sobre prestaciones adecuadas, es decir, que juega sobre contingencias ocurridas con anterioridad. Pues –continúa- de otro modo la diferenciación no tendría sentido práctico ni jurídico, máxime cuando el ap. 5 se refiere a prestaciones de "esta ley" (que son las que se aplican para el futuro) y el ap. 6 remite a las prestaciones de la originaria ley 24.557 y las mejoras del decreto 1694/09 (lo que supone su aplicación a las contingencias anteriores, que se calculan sobre la base de dichas normas; v. sent., fs. cit.).

    Puntualizó que la finalidad de la norma ha sido la de mejorar las prestaciones dinerarias previstas en el sistema de la ley 24.557, ajustando los importes a la realidad en función de una injusticia manifiesta, sin distinciones (v. sent., fs. cit.).

  2. Contra dicha decisión, Provincia ART SA interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 2 y 3 del anterior Código Civil; 15 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, la errónea interpretación y aplicación del art. 17 aps. 5 y 6 de la ley 26.773 y la transgresión de la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, controvierte la definición de grado que incrementó el importe de la prestación dineraria por incapacidad laboral, parcial y permanente reconocida al actor en la sentencia.

    Argumenta que la decisión de aplicar el mecanismo de ajuste previsto en una normativa que no se encontraba vigente a la época del accidente no sólo transgrede el principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 3 del Código Civil de V.S. y su derecho de propiedad, sino que además se aparta de la doctrina establecida por esta Suprema Corte en el precedente L. 94.119 "F., C.V.", sent. de 4-XI-2009, en el que se declaró inaplicable las mejoras indemnizatorias previstas en el decreto 1278/00 a una contingencia cuya primera manifestación invalidante ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia.

    Expresa que la aplicación del índice RIPTE contemplado en la ley 26.773 no sólo modifica la intención que tuvo el legislador al redactar la norma, sino que además afecta la seguridad jurídica y vulnera el derecho de propiedad de las aseguradoras de riesgos del trabajo, ya que se les impone la asunción de riesgos mas allá de las condiciones y los límites del contrato de afiliación suscripto con los empleadores.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. La crítica, focalizada en la aplicación retroactiva de la ley 26.773, resulta procedente.

      Para así decidir, habré de reproducir en la especie los conceptos que tuve oportunidad de plasmar al emitir mi voto en la causa L. 118.695 "Staroni", sent. de 24-V-2016, los que entiendo resultan suficientes para brindar respuesta alsub lite.

      1. Como se dijo, en autos resultó acreditado que el día 10 de marzo de 2009 M.M.M. sufrió un accidente de trabajo que lo incapacitó de manera parcial y permanente en un 17% del índice de la total obrera. También, que la primera manifestación invalidante de la contingencia coincidió con el hecho traumático (v. vered., fs. 319 vta./321 vta.).

      2. La ley 26.773 ("Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", BO del 26-X-2012), dispone en su art. 17 ap. 5:"Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha".

      3. De ello se colige que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación de sus disposiciones, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (decretos 1278/00, BO del 3-I-2001 y 1694/09, BO del 6-XI-2009.

        En efecto, el decreto de...

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