Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 025902/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25902/2010 - M.M.D. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

339349 y vta. y fs. 354/362 y vta., respectivamente, que merecieron réplicas a fs. 368/369 y vta. y fs.

374/386 y vta.

Asimismo, a fs. 337 y vta. el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar a la queja planteada por la demandada relativa a la patología lumbar que afecta al actor, la que –de compartirse mi voto- no tendrá favorable recepción.

Al respecto, liminarmente estimo oportuno resaltar que en el escrito de inicio el accionante invocó que el infortunio padecido le provocó lesiones en su mano izquierda y aludió que en las revisaciones que le practicaron surgió además una hernia de disco (ver fs. 6 vta.), por lo que –en sentido contrario a lo que sostiene la recurrente- esta patología fue objeto de reclamo concreto en la demanda.

Sentado ello, resulta que de la constancia obrante a fs. 51 -denuncia por siniestro laboral, adjuntada por la aseguradora- en lo atinente a la forma del accidente, se desprende que “… haciendo desagüe se le cayó la parte donde estaba trabajando de hormigón y se cae al pozo y se le cae el martillo sobre su mano izquierda, cintura y pierna …”. Asimismo, bajo el título “diagnóstico actual”, de la mencionada denuncia emerge la existencia de traumatismos que afectan múltiples regiones del cuerpo del trabajador.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20345555#167837008#20161125130713620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este marco, destaco que la aseguradora aceptó

el siniestro (ver pieza postal de fs. 53, adjuntada por la propia demandada) y afirmó haber brindado al actor las prestaciones médicas que entendió corresponder (ver relato en el conteste, en part. fs. 34 vta.). En consecuencia, se encuentra reconocido el accidente y si bien no soslayo que en el mencionado telegrama se rechazó la afección detectada en la columna lumbosacra –por considerarla preexistente-, lo cierto es que la accionada no produjo en autos prueba idónea alguna tendiente a demostrar tal extremo ni adjuntó el examen preocupacional practicado al trabajador, que le fuera requerido en los términos del art. 388 del C.P.C.C.N.

(ver fs. 73 pto. V).

Agrego que el Sr. perito médico indicó que en la historia clínica de la ART “… se describe traumatismo lumbar y se le solicitó una RMN de columna lumbar, hechos que evidencian el compromiso de dicha región en el accidente …” y que “… es verosímil que la listesis grado I y la limitación funcional que presenta, sean consecuencia del evento que motiva esta litis …” (ver informe pericial médico, fs. 291/294, no impugnado por las partes).

En definitiva y desde tal perspectiva, a mi juicio, la crítica que articula la accionada con sustento en el principio de congruencia y en la ausencia de nexo de causalidad entre el infortunio de autos y la patología columnaria, carece de entidad suficiente a los fines pretendidos, por lo que no cabe más que desestimarla. Así lo voto.

III- En...

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