Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 026197/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 26.197/2019/CA2 AUTOS “MANSILLA LEONARDO FACUNDO c/PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SA s/MEDIDA CAUTELAR” – JUZGADO Nro. 62-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 6/11/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

  1. En el marco de un proceso sumarísimo, el actor dirigió la demanda contra la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con el fin de ser reinstalado en su puesto de trabajo del cual fue despedido sin causa el 14 de enero de 2019. Funda su pretensión en los arts. 14 Bis, 37 y 38 de la Constitución Nacional los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, arts. 1, 12, 13, 14, 17, 21, 57, 62, 63, 74, 75, 78, 81, 103, 121, 128, 137 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 1083, 1737, 1741 y 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1 de ley 23592. 23551 y 23592.

    El actor argumenta que el despido decidido por la empresa como el de doce compañeros más (nueve de ellos son activistas gremiales), constituyó un accionar manifiestamente antisindical en represalia por el suceso que tuvo lugar en los meses de marzo y abril de 2009. Consistió

    un conflicto entre la empresa y sus trabajadores, como causa del despido de 33 trabajadores, y el resultado del mismo fue la reincorporación de la totalidad de los mismos. A la vez, la empresa demandada asumió el compromiso de no disponer ningún nuevo despido con motivo del conflicto (conforme expte. Nr.o 1317329 del Ministerio de trabajo).

    Sin embargo, señala que la real causa de su despido (14.01.2019) fue participar desde el 2009 como activista sindical en la defensa de los derechos de sus compañeros, en los sucesos previamente señalados.

    El demandante da cuenta en su escrito inicial de que desde el 2015 integró una comisión interna de orientación de izquierda, por la cual se postuló como delegado, obteniendo 39 votos mientras que la lista ganadora “verde”, contó con 61, es decir que representaba a un sector de los trabajadores. En el año 2016 continuó con el reclamo de categorías y en el 2017 volvió a presentarse como candidato a delegado por la “lista azul”.

    A mediados del 2018, reitera la pretensión de “categorías”, y por los ritmos de trabajo lo “bajan” de clarckista, puesto de trabajo habitual para el actor, traspasándolo al sector “línea” en lo cual no poseía práctica suficiente. Finalmente, el 14 de enero de 2019 fue despedido en forma directa por la empresa, posteriormente, el 26 de junio del corriente año, comunicó a PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SA que se postulaba a delegado de la comisión interna de reclamos del establecimiento para las elecciones que se efectuarían el 11.07.2019.

    A la vez, comunicó dicha postulación al Sindicato Fecha de firma: 06/11/2019 Obrero de la Industria Firmado por: D.R.C., JUEZ DE C.d.V. y Afines (SOIVA), y dicha entidad el 28 de Firmado por: M.L.G...

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