Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Septiembre de 2020, expediente FBB 005496/2020

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 5496/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 3 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5496/2020/CA1, caratulado: “M.,

J. c/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL s/ Amparo Ley 16.986”, venido desde el

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso interpuesto

el 22/6/2020 a las 10:31 hs. contra la sentencia del 18/06/2020.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la acción de

entablada por J.M. y ordenó a Medife la cobertura del 70% de la

medicación prescrita por la médica que la asiste, Dra. B.S.: 1)

VENLAFAXINA, (75 mg. x 2); 2) PREGABALINA (75mg x 2); 3)

AMITRIPTILINA (25mg. x 2); 4) ETORICOXIB (90mg. x 2); 5) DIAZEPAM

(10mg) y 6) NARATRIPTAN (2,5 mg x 7 x semana) y rechazó el reintegro de gastos

por medicamentos reclamado. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de

honorarios de los letrados intervinientes.

2do.) Contra dicha decisión apeló la amparista. Sus agravios en

breve síntesis son: la negativa a la cobertura del 100% de la medicación recetada por

la médica tratante ante una patología crónica; que el PMO es un piso mínimo de

prestaciones que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben

garantizar, lo cual no es una limitación para los agentes de salud, sino una

enumeración no taxativa de cobertura mínima; el rechazo del reintegro de los importes

pagados por la medicación ordenada; y por último de la imposición de costas en el

orden causado, pues entiende que no se debe tener en cuenta la cobertura ordenada en

sentencia.

3ro.) El 26/07/2020 asumió la intervención conferida el F.

de la Procuración General de la Nación y dictaminó a favor de la admisibilidad del

recurso interpuesto.

4to.) La amparista de 41 años de edad, afiliada a Medife, padece

migraña crónica con dolores incapacitantes con oleada vegetativa con frecuencia de 20

días al mes según se desprende de la historia clínica, por lo cual su médica neuróloga

tratante, Dra. V.S. le prescribió un tratamiento con los siguientes

medicamentos: venlafaxina 75 mg x 2; pregabalina 75 mg x 2; amititilina 25 mg x 2;

Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte nro. FBB 5496/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

etoricoxib 90mg x 2; diazepam 10mg y naratriptan 2,5 mg x 7 x semana (certificados

médicos de fecha 18/12/2019 e historia clínica del 21/05/2020).

La Obra Social demandada, rechazó la cobertura integral de la

medicación prescrita por la profesional que asiste a la Sra. M., y reconoció la

cobertura en base al plan bronce suscripto por la amparista.

La sentencia de grado reconoció el 70% de la medicación

prescrita por lo que el tema motivo de apelación, se circunscribe a determinar si le

corresponde a la prepaga la cobertura total de la medicación requerida por la

amparista.

5to.) Por tratarse de un amparo en materia de salud, y

encontrarse en efecto comprometido el derecho a la vida, el primero de la persona

humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, respecto

del cual los restantes revisten siempre condición instrumental, corresponde buscar una

USO OFICIAL

solución que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la pretensión

que reclama la actora.

El derecho a la salud, se encuentra como derecho subjetivo,

ligado a la dignidad e integridad de la persona humana, reconocido por los tratados

internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22).

Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación se

ha pronunciado al entender que el derecho a...

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