Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 076887/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

76887/2018

MANSILLA, JOSE RICARDO Y OTRO c/ PRIGNON, VINCENT

ANDRE LUC s/DAÑOS Y PERJUICIOS (J. 100)

Buenos Aires, de octubre de 2023.- AF/DG

Por recibidos en forma virtual.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de f. 172 en la cual la Sra. jueza de grado declaró operada la caducidad de la instancia se alza la parte actora por los fundamentos expuestos a f. 175. Corrido el traslado pertinente, mereció respuesta de la contraparte a fs. 177/184.

En primer lugar, es dable recordar que sabido es que el recurso de nulidad es un remedio de extrema gravedad que, en el régimen procesal vigente, no es autónomo sino que está comprendido en el de apelación (art. 253) y, por tanto, no resulta procedente cuando los agravios, aun en el supuesto de ser fundados, pueden ser reparados por vía de la apelación concedida. Por ello, y toda vez que los cuestionamientos que se efectúan al Sr. Juez “a quo”, además de no ser acertados en el caso de autos, pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, corresponde desestimar la nulidad impetrada.

Efectuada esta aclaración, ha de señalarse que como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala “F”, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” J.A. T. 1995

– III - 56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir,

perseverar, urgir, y por su raíz latina -instante- connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir,

equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR