Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCR 018357/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 18357/2018

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2019.-

Estos autos caratulados “M.J.J. c/

OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA

PRIVADA DEL PETROLEO -OSDIPP- s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº18357/2018, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundamentado por la demandada a fs.

    122/123 vta. contra la resolución de fs. 111/117 que dispone hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, L.

  2. M., ordenando a la demandada brindarle la cobertura medico asistencial en forma total e integral que requiere conforme a la discapacidad y patología que padece de acuerdo a la prescripción médica de los profesionales de cabecera tratantes, ya sea en forma directa con prestadores propios de su cartilla o con agentes de salud externos y, en este caso, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerios de Salud con más un plus de hasta un 40% por zona desfavorable por sobre los valores del nomenclador, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

    Asimismo dispuso en forma inmediata el reintegro de los pagos realizados por el afiliado, impuso las costas a la codemandada vencida y, finalmente regulo los honorarios del letrado de la actora en $44.590 (26 UMA)

    y, al letrado apoderado de la demandada en la suma de $34.300 (20UMA).

    Para decidir del modo indicado, la magistrada tuvo por acreditado en primer lugar el carácter de afiliado del menor a la obra social demandada, la discapacidad que padece y que requiere de tratamientos específicos de acuerdo a los certificados médicos de fs.

    26/32, 38.

    A partir de allí, examinó el marco normativo aplicable, nacional e internacional y,

    jurisprudencia vinculada al caso de autos, principalmente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los autos Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    V.I., R c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/

    Ordinario

    Expte. nº 11050512/2013 de fecha 19/9/2017 y concluyó que correspondería estar a la prescripción integra de la médica...

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