Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente L. 118522

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 118.522, "., I.L. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., de L., P., G., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 218/224).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 229/235 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda promovida por I.L.M. contra la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía el cobro de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.

    Para así decidir, en el veredicto, juzgó acreditado que la actora, como consecuencia de las tareas docentes que desempeñara para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, padece una disfonía funcional irreversible que le genera una incapacidad del 18,5% del índice de la total obrera (v. fs. 218 y vta.). También que el ingreso base, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas, asciende a la suma de $3.118,48 (v. fs. cit.).

    Ya en la sentencia, luego de cotejar dicho importe con el que surgiría de computar las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones ($2.335,63), juzgó que el art. 12 de la ley 24.557 -al incluir para dicho cálculo únicamente a estas- "merece reproche constitucional en tanto viola el derecho de propiedad de la accionante al privarla de una reparación justa y equitativa" (fs. 220 vta. y 221).

    En este punto, agregó que resultaba de toda evidencia que "el pago efectuado por Provincia A.R.T. S.A. el 11 de junio de 2012, con valores vigentes al mes de abril de 2008, conlleva una injusticia inaceptable"; y, en ese orden, consideró adecuado "proteger el crédito de la trabajadora" aplicando intereses -desde el día 14 de abril de 2008 al 11 de junio de 2012-, conforme con lo dispuesto por la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01, a la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos (v. fs. 221 vta. y 222).

    A su vez, dispuso que el importe resultante devengaría intereses -desde la fecha de exigibilidad del crédito (11 de junio de 2012) y hasta su efectivo pago- a la tasa (activa) que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento de documentos comerciales, a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (v. fs. cit.).

  2. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 1, 17, 18, 31, 75 inc. 12, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional; 12 de la ley 24.557 y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 229/235 vta.).

    Afirma que el tribunal de grado incurrió en absurdo y transgredió el art. 12 de la ley 24.557, porque utilizó sumas "no remunerativas" para calcular el valor mensual del ingreso base de la actora (v. fs. 231).

    Señala que el juzgador efectuó una interpretación forzada y errónea de la citada norma, pretendiendo sustituir el criterio del legislador (v. fs. cit.).

    Explica que dichos importes, por más que sean percibidos en forma habitual, no forman parte de la remuneración de la dependiente, ni están sujetos al pago de aportes y contribuciones (v. fs. cit.).

    Por otro lado, se opone a la aplicación de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01 (v. fs. 232).

    Sostiene que ela quoutilizó dicho dispositivo con un fin distinto al allí previsto (v. fs. 232 vta.). Indica que su dictado se justifica en el...

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