Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 035443/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35443/2019

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “MANSILLA, HUMBERTA ALEJANDRA C/ GALENO ART S.A.

S/RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 01/10/2020,

    contra el pronunciamiento de fecha 28/09/2020, en virtud del cual el Sr. Juez a quo resolvió declarar desierto el recurso interpuesto y confirmar el dictamen apelado.

  2. Adelanto que la queja intentada por la parte no será

    favorablemente receptada.

    En efecto, con fecha 03/05/2019 la Comisión Médica Nº 010,

    con asiento en esta Ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 25/07/2017, la Sra. H.A.M. no presenta incapacidad.

    Ante el recurso de apelación interpuesto por la accionante, el sentenciante de grado señaló que la recurrente se limitó a cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y de las Comisiones Médicas e indica que no contiene ninguna referencia a lo resuelto en la sede administrativa, ni señala eventuales errores, omisiones o deficiencias de la decisión adoptada.

    De tal modo, concluyó el Sr. Juez de grado que las manifestaciones vertidas por la trabajadora no resultaban Fecha de firma: 24/10/2023

    suficientes para revertir Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA el dictamen cuestionado, al no Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    hacerse cargo de los argumentos y fundamentos esgrimidos por la Comisión Médica Nº 010.

    La parte actora apela lo resuelto por el Sr. Juez de grado, pero a mi modo de ver, los agravios expuestos tampoco reúnen los requisitos de admisibilidad formal que establece el artículo 116 de la L.O.

    Observo que la quejosa se limita a discrepar dogmáticamente con lo resuelto en la sede de grado, sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que los argumentos esbozados resultan ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permita advertir el desacierto de lo resuelto en sede administrativa y, por ende, lograr su revisión.

    Nótese que la recurrente basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador,

    acceso irrestricto a la justica y debido proceso, y se limita a señalar la inconstitucionalidad de la ley 27.348-

    En este contexto, no puedo dejar de soslayar que la recurrente omite indicar los errores de hecho...

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