Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Diciembre de 2023, expediente COM 023132/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 7 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MANSILLA, G.L. C/ ELDEN

SA (ANTES PERCOMIN I.C.S.A.) Y OTRO S/ORDINARIO” EXPTE.

COM 23132/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales y/o de las actuaciones físicas del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 439?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 2/13, G.L.M. (en adelante "M."

), inició demanda contra Percomin ICSA y Ariston Thermo Argentina SRL

por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, por la suma que estimó

en $ 407.500, con más los intereses y costas.

Relató que el 29.3.18 concurrió a un local de venta de electrodomésticos en V.L. conocido como "Malvinas" o "Malvinas Electro Boutique" cuya razón social era Percomin ICSA.

Indicó que allí le explicó al vendedor que deseaba comprar un horno eléctrico de 90 cm marca “Ariston”, que tuviera también una resistencia para cocinar de abajo hacia arriba, además de las funciones múltiples tales como “multicocción”, “pizza”, “barbecue”, “baja temperatura”,

gratin", "panes

, “tortas” y “grill".

Agregó que así lo solicitó dado que debía reemplazar el viejo horno Ariston que supo disfrutar durante muchísimos años.

Destacó que el vendedor le indicó que tenía el electrodoméstico solicitado y que accedió confiando en que todo saldría Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

32600021#393518035#20231206132437241

bien, dado que P. es una de las empresas más reconocidas por la venta de electrodomésticos en la zona norte de la provincia de Buenos Aires.

Añadió que con su tarjeta de crédito abonó por el horno Ariston $ 31.500 y que la transacción se formalizó mediante la factura 0024-00004659 emitida por P..

Sostuvo que luego se dirigió a su domicilio, donde instaló el horno enchufándolo a la corriente eléctrica, con lo que quedaría listo para ser utilizado.

Dijo que tras leer las instrucciones de uso lo encendió y puso a funcionar en reiteradas veces y en diferentes programas manuales,

advirtiendo con sumo desagrado que los alimentos no se cocinaban por debajo.

Que después de ello -continuó- advirtió que en los programas automáticos luego de 10 minutos comenzaba a titilar en el visor “HOY” y “AUTO” repetidas veces hasta que inexplicablemente cambiaba a otro programa totalmente diferente.

Por ello indicó que junto con su esposa llamaron a A. al teléfono 0810-999-2747 y, tras reiterados intentos, una persona recién los atendió el 1.6.18.

Señaló que le proporcionaron el N° de reclamo 65939 y le indicaron que en las próximas 72 hs se estaría contactando el servicio técnico “Oeste Service” para informarles cuándo pasarían a solucionar el problema. Agregó que nunca se comunicaron.

Ante ello, expuso que volvió a llamar el 5.6.18 y le indicaron que la visita estaba fijada para el día siguiente y que el servicio técnico se contactaría para confirmar la hora; sin embargo, adujo que esperaron en el domicilio durante todo el día y que nadie se comunicó ni al celular como así

tampoco al teléfono fijo.

Agregó que su esposa llamó nuevamente a A. y otra empleada le dijo que ellos sólo tomaban el reclamo y lo derivaban al service , explicándole que se comunicarían cuando tuvieran tiempo, lo que jamás sucedió.

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

32600021#393518035#20231206132437241

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA COMERCIAL - SALA F

Destacó que el 9.8.18 llamó a M.E.B. y habló con el vendedor.

Este empleado -continuó- le dijo que transmitiría el reclamo a otra persona porque tomaría vacaciones. No existiendo novedades de nadie -prosiguió- el 11.6.18, habló con el supuesto jefe de compras de la empresa,

quien le informó que el service de A. se haría presente en el domicilio el 13.6.18.

Agregó que su mujer esperó todo el día, pero nadie llamó ni se apersonó en el domicilio.

Sostuvo que en virtud de ello a las 18.30 hs se comunicó

nuevamente con la empresa y le dijeron que se quedara tranquilo porque lo llamaría el jefe del local, lo que indicó tampoco ocurrió.

Finalmente, el 18.6.18, el service de A. llamó a la mujer del actor a las 13.45 hs y se presentó en el domicilio a las 14 hs.

Detalló que el técnico luego de una exhaustiva inspección, les dijo que el horno comprado no funcionaba, que verificó problemas en el comando display y módulo, pero que no podría reemplazárselo. Ante ello su mujer manifestó su disconformidad lo que indicó surge del documento proporcionado por el técnico.

Dijo que el 18.6.18 envió un correo electrónico desde su cuenta gumansilla@gmail.com a la cuenta de la empresa libertador@malvinaselectro.com dejando constancia de: a) todo el calvario vivido; b) el resultado de la visita del técnico de Ariston, y; c) la más que justa pretensión: la devolución del pago a la brevedad posible.

Sostuvo que el mismo fue recepcionado por la empresa y contestado: “Recibido, ya nos ponemos a gestionar el tema.”

A más de 10 días sin respuesta -prosiguió- llamó a la empresa y le informaron que nada podían hacer al respecto.

Ante ello indicó que el 29.6.18 envió la CD 843680497

intimando por el término de 5 días el retiro del horno del domicilio y la devolución en ese mismo acto del pago efectuado.

Destacó que pese a la recepción de la misiva no obtuvo respuesta. De allí que inició la conciliación ante el COPREC, a la cual la defendida, pese a encontrarse fehacientemente notificada, no compareció.

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

32600021#393518035#20231206132437241

Solicitó: i) por daño emergente $31.500 comprensivos de la devolución de lo abonado en los términos del LDC: 10 bis; ii) $6.000 de reintegro de gastos; iii) $70.000 de daño moral; y iv) $300.000 de daño punitivo.

Respecto de la responsabilidad atribuida puntualizó que abonó

el precio y que P. debió entregar un horno listo para ser utilizado normalmente con sus correspondientes funciones.

Asimismo, -tras transcribir el LDC: 40- indicó que Ariston es la empresa que puso su marca en la cosa y suministró el horno a P. y que, por ello, es responsable solidariamente frente a él, sin perjuicio de las acciones de repetición que eventualmente correspondan.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba, la que amplió

a fs. 38.

b. A fs. 54/61v se presentó Percomin ICSA -hoy E.S.-

(en lo sucesivo, “Percomin” o “E.”).

L., solicitó la citación de Indesit Argentina SA (en adelante, “Indesit”). Ello por cuanto indicó que conforme se desprende de la factura que acompañó (v. fs. 62/63) dicha empresa es el fabricante y/o importador del producto objeto de la presente litis y no Ariston Thermo Argentina SRL.

Seguidamente contestó demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

Sostuvo que el reclamo a su respecto resulta improcedente y que cumplió todas las obligaciones a su cargo.

Mencionó que el producto fue comprado por M. el 29.3.18, y que consta en el remito N° 0024-00006990 que acompañó a fs. 64

, que el mismo fue entregado, recibido y firmado de conformidad en dicho acto.

Agregó que el actor tampoco manifestó disconformidad en los 3 meses posteriores a la entrega.

Aclaró que las razones de retraso en el reclamo invocadas por el actor, le resultan totalmente ajenas así como también el uso y/o cuidado -trato, mantenimiento, traslados internos, golpes, objetos apoyados, etc.-

que el reclamante le hubiese dado al producto durante ese plazo.

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA COMERCIAL - SALA F

Enfatizó que consecuentemente no resulta ni puede resultar responsable.

Manifestó que, sin perjuicio de ello, conforme lo invocado por el accionante, A. habría asumido el servicio técnico en virtud de la garantía que pesa sobre el producto en su calidad de fabricante y se habría comprometido a inspeccionar el horno.

Agregó que dicho compromiso -a todo evento- le es totalmente ajeno y no debe responder por él, por tratarse –de haber existido el mismo-

de un acuerdo entre el actor y Ariston.

Precisó que la compra del objeto de reclamo cuya marca es Ariston, fue efectuada por su intermedio.

Indicó que según surge de la demanda el reclamo es motivado por presentar el producto fallas en su funcionamiento. Que sin perjuicio de la responsabilidad solidaria fijada por la Ley 24.240 -continuó- son los fabricantes quienes, por encuadrar el reclamo dentro de su principal actividad -fabricación de productos-, deben brindar la solución al cliente.

Enfatizó que en el caso reviste el mero carácter de vendedor.

Remarcó que Ariston es responsable por las eventuales fallas que surjan de su actividad como fabricante, no resultando procedente la acción a su respecto, toda vez que no ha podido prever que la firma co-demandada, -según los dichos del actor- no iba a cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley 24.240.

Impugnó los rubros reclamados.

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