Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 039915/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39915/2017 MANSILLA, G.G. c/ ADM DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOC DEL ESTAO (ADIF) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza subrogante del Juzgado Nº 108 en lo Civil se declaró incompetente para entender en las actuaciones iniciadas por el actor para que se reconozcan los daños y perjuicios por el accidente sufrido (fs.

    32). A su turno, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, declinó entender y devolvió la causa al juzgado de origen (fs. 37).

    Por su lado, tribunal mantuvo su postura y elevó el litigio al Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 38 y 39), quien lo devolvió a este fuero para que reasuma su competencia (fs. 43 vta.).

    Finalmente, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, elevó el expediente a esta Cámara para que dirima la contienda negativa suscitada (fs. 46).

  2. ) Que, en una causa con circunstancias procesales idénticas a la de estos autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió

    que esta Cámara debía dirimir la contienda al señalar que, habiendo intervenido en el conflicto un juez en lo contencioso administrativo federal, resultaba de aplicación el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854 (conf. Com. CAF 38287/2014/CS1, “A., M.Á. y otros c/EN –M Defensa– Armada s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 05/09/17).

    Por ello, corresponde a esta Sala resolver de manera definitiva la controversia planteada (conf. CSJN, C. 400. XL

    IX. COM, “C., M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.)

    s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015).

  3. ) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #30059503#199720561#20180227104530990 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39915/2017 MANSILLA, G.G. c/ ADM DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOC DEL ESTAO (ADIF) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que el actor...

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