Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 102837

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 102.837"M., G.E.. Incidente. Recurso de Queja.".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -Sala III- confirmó lo resuelto por ela quoque a su turno hiciera lugar al incidente promovido por la actora en las actuaciones principales caratuladas "M.G.E. c/PecileR.P. y otro s/Daños y Perjuicios" contra sus ex letrados doctores D.H.M. y E.N.C., condenando a estos últimos a pagar a la nombrada la suma que se especificó (fs.50/55 vta. y 120/123, de los autos principales)

    Contra dicho pronunciamiento los citados profesionales dedujeron recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 127/140, íd.), el que denegado por extemporáneo (fs. 142, íd.), motivó la presente queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 23/31 del legajo).

  2. De modo liminar, se debe observar que no se desconoce en la queja incoada que la vía extraordinaria intentada contra la sentencia definitiva han sido presentada vencido el término establecido por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y aún después del plazo de gracia previsto en el art. 124 del digesto adjetivo.

    En consecuencia, no resultando atendibles los argumentos alegados en la impugnación para pretender -con carácter de excepción- el alongamiento del plazo para recurrir, desde que el mismo es perentorio e improrrogable (art. 155, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 74.802, 15-VI-1999; Ac. 85.941, 2-VII-2003; Ac. 98.464, 27-II-2008; Ac. 105.616, 12-XI-2008; Ac. 105.986, 20-V-2009), la queja deviene inatendible.

    Por último, en consideración al planteo de la queja relativo a que el temperamento adoptado por el tribunal de grado importó un excesivo rigor formal, es...

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