Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 009288/2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9288/2018/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “MANSILLA, GERONIMA TEODORA c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 del mes de julio de 2018.-

VISTO:

El recurso de la actora, a fojas 37/41 vta., contra la sentencia de fojas 35/36; Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora y en la medida que no había agotado la instancia administrativa delineada por la ley 27.348 no habilitó la vía jurisidiccional, sin costas (ver fs.35/36).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 37/41 vta.

No resulta posible, en el sub lite, considerar aplicable el criterio de esta Sala de habilitar la instancia judicial cuando la parte actora transitó por alguna Comisión Médica, de manera previa al inicio de la acción judicial.

La actora adujo en la demanda que pasó por la Comisión Médica de Paso del Rey. Pcia.de Bs.As. (ver fs. 25), pero no acompañó constancia Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31467853#212046160#20180731114421441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9288/2018/CA1 alguna que dé cuenta sobre este hecho. En el sobre de fs. 3 sólo obra una constancia de opción a la Comisión Médica Nº 10 de C.A.B.A., respecto de la cual no se acercaron elementos de juicio que, prima facie, revelen que transitó por dicha Comisión Médica en forma completa.

En este sentido, es dable remarcar que la presente demanda se interpuso el 21/03/2018 (según cargo a fs. 34 vta.). Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.).

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Además, el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 1º de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita.

Asimismo, el Dictamen del ex F...

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